III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-6331)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35810

al Sistema VioGén. Estos usuarios, dados de alta por la administración central
del Sistema VioGén, deberán impulsar las habilitaciones de sus propios usuarios y
gestionar las variaciones de las mismas a lo largo del tiempo. Una vez habilitados
contarán con un plazo de seis meses para comenzar a acreditar al resto de usuarios del
sistema. Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en
conocimiento de la administración central del Sistema VioGén.
2. Facilitar a la administración central del Sistema VioGén una relación
permanentemente actualizada de usuarios de dicha comunidad, debidamente
identificados y autorizados para conectarse al sistema y velar porque estos utilicen
correctamente tanto sus claves de acceso como la información a la que accedan a través
del sistema.
3. Promocionar y estimular a los usuarios habilitados en el acceso al sistema, tanto
en modo consulta, como mediante la introducción y/o actualización de datos
significativos para la protección de las víctimas en el contexto de su ámbito territorial y
competencial, siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los manuales
de usuario y/o proporcionadas por la administración central VioGén.
Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del Sistema de Seguimiento Integral
en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén). El acceso a los datos por parte
de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de
encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la
realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no
serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de
tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones públicas conforme a
lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
de Estado de Seguridad y la comunidad autónoma, legitimados sobre la base del
cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el
artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; facilitar el seguimiento de
las circunstancias de riesgo que concurren en ellas; alertar de su evolución, permitiendo
que se adopten las medidas de protección adecuadas; y prevenir el riesgo de nuevas
agresiones. Se clasificarán en las siguientes categorías: datos relativos a la comisión de

cve: BOE-A-2023-6331
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Quinta.