III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-6331)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35808
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva
del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto,
al Ministerio del Interior.
Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4
de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica, le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la
promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la
Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la
dirección y coordinación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece como competencia
exclusiva de la comunidad autónoma, la asistencia y bienestar social, y la promoción de
la mujer, en su artículo 10.
Por su parte, la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,
y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece en su
artículo 4.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la
competencia legislativa, la de desarrollo normativo y la ejecución en materia de igualdad
de mujeres y hombres, sin perjuicio de la participación de los ayuntamientos mediante el
ejercicio de las competencias que le sean propias y la coordinación con las
competencias estatales, respetando en todo caso lo dispuesto en la Constitución y
el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
Cuarto.
Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas
Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.
Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006,
aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».
Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos
común para las fuerzas y cuerpos de seguridad que permita tener conocimiento
permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo
objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.
cve: BOE-A-2023-6331
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35808
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva
del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto,
al Ministerio del Interior.
Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4
de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica, le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la
promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la
Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la
dirección y coordinación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece como competencia
exclusiva de la comunidad autónoma, la asistencia y bienestar social, y la promoción de
la mujer, en su artículo 10.
Por su parte, la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,
y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece en su
artículo 4.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la
competencia legislativa, la de desarrollo normativo y la ejecución en materia de igualdad
de mujeres y hombres, sin perjuicio de la participación de los ayuntamientos mediante el
ejercicio de las competencias que le sean propias y la coordinación con las
competencias estatales, respetando en todo caso lo dispuesto en la Constitución y
el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
Cuarto.
Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas
Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.
Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006,
aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».
Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos
común para las fuerzas y cuerpos de seguridad que permita tener conocimiento
permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo
objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.
cve: BOE-A-2023-6331
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.