III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Competencias profesionales. (BOE-A-2023-6371)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Segundo.
Sec. III. Pág. 36224
Requisitos para la participación.
Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos
siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de
ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser
titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en
los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener, en el momento de hacer la inscripción, como mínimo:
– Dieciocho años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
– Veinte años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.
c) Tener experiencia laboral, en los últimos quince años, relacionada con las
unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo
con lo que figura a continuación:
– Al menos dos años con un mínimo de 1.200 horas trabajadas, para las
cualificaciones de nivel 1.
– Al menos tres años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, para las
cualificaciones de nivel 2 y 3.
d) Tener formación no formal, en los últimos diez años, relacionada con las
unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo
con lo que figura a continuación:
– Al menos doscientas horas de formación relacionada con las unidades de
competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 1.
– Al menos trescientas horas de formación relacionada con las unidades de
competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3.
En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de
competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, deben acreditarse
las horas establecidas en estos módulos.
Para establecer el periodo de quince años (acceso a través de la experiencia laboral)
o de diez años (acceso a través de formación no formal) anteriores a la convocatoria,
debe tenerse como referencia el día en que se presenta la solicitud de inscripción al
procedimiento.
Inscripción al procedimiento y documentación requerida.
1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deben
cumplimentar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a
tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La
tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran
válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se
ha enviado.
2. No puede pedirse la evaluación y la acreditación de las unidades de competencia
en los casos siguientes:
a) Si estas unidades se han acreditado previamente.
b) Si estas unidades son convalidables con módulos formativos de un certificado de
profesionalidad o con módulos profesionales de un ciclo formativo de Formación
Profesional que ya se han superado.
cve: BOE-A-2023-6371
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Segundo.
Sec. III. Pág. 36224
Requisitos para la participación.
Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos
siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de
ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser
titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en
los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener, en el momento de hacer la inscripción, como mínimo:
– Dieciocho años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
– Veinte años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.
c) Tener experiencia laboral, en los últimos quince años, relacionada con las
unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo
con lo que figura a continuación:
– Al menos dos años con un mínimo de 1.200 horas trabajadas, para las
cualificaciones de nivel 1.
– Al menos tres años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, para las
cualificaciones de nivel 2 y 3.
d) Tener formación no formal, en los últimos diez años, relacionada con las
unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo
con lo que figura a continuación:
– Al menos doscientas horas de formación relacionada con las unidades de
competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 1.
– Al menos trescientas horas de formación relacionada con las unidades de
competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3.
En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de
competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, deben acreditarse
las horas establecidas en estos módulos.
Para establecer el periodo de quince años (acceso a través de la experiencia laboral)
o de diez años (acceso a través de formación no formal) anteriores a la convocatoria,
debe tenerse como referencia el día en que se presenta la solicitud de inscripción al
procedimiento.
Inscripción al procedimiento y documentación requerida.
1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deben
cumplimentar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a
tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La
tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran
válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se
ha enviado.
2. No puede pedirse la evaluación y la acreditación de las unidades de competencia
en los casos siguientes:
a) Si estas unidades se han acreditado previamente.
b) Si estas unidades son convalidables con módulos formativos de un certificado de
profesionalidad o con módulos profesionales de un ciclo formativo de Formación
Profesional que ya se han superado.
cve: BOE-A-2023-6371
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.