II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Destinos. (BOE-A-2023-6308)
Resolución 310/2023, de 23 de febrero, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 18 de agosto de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. II.A. Pág. 35628

días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a
Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres
días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de
posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda,
se le concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta se
produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo
destino se le tendrá por cesado con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos
o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o
Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe las plazas que han sido
adjudicadas, cesará como consecuencia de la posesión del titular.
Octavo.
Para el supuesto de que el personal funcionario reingresado, del indicado en el punto
Séptimo, tomara posesión antes de los días 23 o 30 de marzo en un órgano judicial en el que
hubiera destinado otro personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia
por cuidado de familiares, u otro personal funcionario adscrito provisional que debiera
trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de
cese establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El personal funcionario reingresado tomará posesión.
b) El personal funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por
cuidado de familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de
posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio
indicado en el punto sexto.
c) Si el personal funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un
órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en
los puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión el personal funcionario en activo, en servicios especiales o
excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya optado aún por cesar, en su
caso, o por tomar posesión otro personal funcionario que deba reingresar o que esté
adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares tomará posesión.
e) El personal funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción
provisional cesará, en su caso, u optará por tomar posesión el mismo día de la toma de
posesión del personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio
indicado en el punto séptimo.
f) Si el personal funcionario del apartado e), reingresado o que esté adscrito
provisional, cesado, en su caso, o que opte por tomar posesión, se posesionase en un
órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en
los puntos d) y e), y así sucesivamente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», ante Sr. Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública
del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño, 23 de febrero de 2023.–El Director General de Justicia e Interior, Jorge
Medel Bernardo.

cve: BOE-A-2023-6308
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Noveno.