II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Destinos. (BOE-A-2023-6311)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 18 de agosto de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. II.A. Pág. 35676
Quinto.
Para el personal funcionario que se encuentren en activo o en servicios especiales y
no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente
concurso, no incluyéndose en ese punto al personal funcionario que se encuentre
reingresado provisional, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se
indican: Tramitación Procesal y Administrativa, el 23 de marzo de 2023, jueves; Gestión
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 30 de marzo de 2023, jueves.
Aquel personal funcionario que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en
comisión de servicios, no será necesario que se desplace al órgano judicial de origen
que tenga reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que
estén prestando servicios, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano
en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión. El plazo posesorio
que corresponde disfrutar a este personal se contará teniendo en cuenta la localidad del
puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera
reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para el personal
funcionario indicado en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes
al cese, si no hay cambio de localidad del personal funcionario, o en los ocho días
hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y
veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción
de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad
de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de
trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El cese y
el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o
licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a las personas
interesadas, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación de
dichas personas a su puesto de trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo
posesorio correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio será
retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia
en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto
al personal funcionario que se encuentre adscrito provisional, el plazo posesorio será de
veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día 23 de marzo de 2023, jueves,
para el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa; y desde el día 30 de marzo de 2023, jueves, para el personal funcionario
perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52.1, último párrafo, del R.D. 1451/2005,
de 7 de diciembre. Este plazo posesorio no será retribuido.
No obstante, el personal funcionario que se encuentre en la situación administrativa
de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, o que esté
adscrito provisional, podrá cesar en el destino de origen en las fechas indicadas en el
párrafo anterior, pero se interrumpirá su relación de servicio con la Administración de
Justicia hasta su toma de posesión en el nuevo destino obtenido.
cve: BOE-A-2023-6311
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. II.A. Pág. 35676
Quinto.
Para el personal funcionario que se encuentren en activo o en servicios especiales y
no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente
concurso, no incluyéndose en ese punto al personal funcionario que se encuentre
reingresado provisional, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se
indican: Tramitación Procesal y Administrativa, el 23 de marzo de 2023, jueves; Gestión
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 30 de marzo de 2023, jueves.
Aquel personal funcionario que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en
comisión de servicios, no será necesario que se desplace al órgano judicial de origen
que tenga reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que
estén prestando servicios, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano
en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión. El plazo posesorio
que corresponde disfrutar a este personal se contará teniendo en cuenta la localidad del
puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera
reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para el personal
funcionario indicado en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes
al cese, si no hay cambio de localidad del personal funcionario, o en los ocho días
hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y
veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción
de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad
de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de
trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El cese y
el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o
licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a las personas
interesadas, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación de
dichas personas a su puesto de trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo
posesorio correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio será
retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia
en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto
al personal funcionario que se encuentre adscrito provisional, el plazo posesorio será de
veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día 23 de marzo de 2023, jueves,
para el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa; y desde el día 30 de marzo de 2023, jueves, para el personal funcionario
perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52.1, último párrafo, del R.D. 1451/2005,
de 7 de diciembre. Este plazo posesorio no será retribuido.
No obstante, el personal funcionario que se encuentre en la situación administrativa
de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, o que esté
adscrito provisional, podrá cesar en el destino de origen en las fechas indicadas en el
párrafo anterior, pero se interrumpirá su relación de servicio con la Administración de
Justicia hasta su toma de posesión en el nuevo destino obtenido.
cve: BOE-A-2023-6311
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.