II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Destinos. (BOE-A-2023-6310)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 18 de agosto de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. II.A. Pág. 35664
Quinto.
Para el personal funcionario que se encuentre en activo o en servicios especiales y
no reingrese en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso,
no incluyéndose en ese punto al personal funcionario que se encuentre reingresado
provisional, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
Tramitación Procesal y Administrativa, el 23 de marzo de 2023, jueves; Gestión Procesal
y Administrativa y Auxilio Judicial, el 30 de marzo de 2023, jueves.
Aquel personal funcionario que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en
comisión de servicios no será necesario que se desplace al órgano judicial de origen que
tenga reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que esté
prestando servicios, para ello esta Dirección General de Justicia hará llegar los
documentos al órgano en el que el concursante se encuentre desempeñando la
comisión. El plazo posesorio que corresponde disfrutar a este personal se contará
teniendo en cuenta la localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en
comisión, no la del que tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino por concurso, para el personal funcionario
indicado en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si
no hay cambio de localidad del personal funcionario, o en los ocho días hábiles
siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte
días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad
Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y
Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las
islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El cese y el cómputo de
los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos
los de vacaciones, que hayan sido concedidos a las personas interesadas, en cuyo caso,
el cese se efectuará el mismo día de la incorporación de dichas personas a su puesto de
trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo posesorio correspondiente. Efectuada
la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos
los efectos. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto
a la plaza obtenida en concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia
en los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto
al personal funcionario que se encuentre adscrito provisional, el plazo posesorio será de
veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón». Este
plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que el personal funcionario reingresado por medio del presente
concurso se encontrara adscrito provisional en el Cuerpo o Escala donde reingresa o en
activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisiera que se
interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que,
dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tome posesión en el Cuerpo o Escala,
teniéndolo por cesado en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de
su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con
el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la
Comunidad Autónoma o Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, un permiso
cve: BOE-A-2023-6310
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. II.A. Pág. 35664
Quinto.
Para el personal funcionario que se encuentre en activo o en servicios especiales y
no reingrese en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso,
no incluyéndose en ese punto al personal funcionario que se encuentre reingresado
provisional, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
Tramitación Procesal y Administrativa, el 23 de marzo de 2023, jueves; Gestión Procesal
y Administrativa y Auxilio Judicial, el 30 de marzo de 2023, jueves.
Aquel personal funcionario que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en
comisión de servicios no será necesario que se desplace al órgano judicial de origen que
tenga reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que esté
prestando servicios, para ello esta Dirección General de Justicia hará llegar los
documentos al órgano en el que el concursante se encuentre desempeñando la
comisión. El plazo posesorio que corresponde disfrutar a este personal se contará
teniendo en cuenta la localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en
comisión, no la del que tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino por concurso, para el personal funcionario
indicado en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si
no hay cambio de localidad del personal funcionario, o en los ocho días hábiles
siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte
días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad
Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y
Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las
islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El cese y el cómputo de
los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos
los de vacaciones, que hayan sido concedidos a las personas interesadas, en cuyo caso,
el cese se efectuará el mismo día de la incorporación de dichas personas a su puesto de
trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo posesorio correspondiente. Efectuada
la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos
los efectos. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto
a la plaza obtenida en concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia
en los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto
al personal funcionario que se encuentre adscrito provisional, el plazo posesorio será de
veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón». Este
plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que el personal funcionario reingresado por medio del presente
concurso se encontrara adscrito provisional en el Cuerpo o Escala donde reingresa o en
activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisiera que se
interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que,
dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tome posesión en el Cuerpo o Escala,
teniéndolo por cesado en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de
su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con
el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la
Comunidad Autónoma o Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, un permiso
cve: BOE-A-2023-6310
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.