III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2023-6360)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los planes formativos de los niveles I, II y III de la especialidad deportiva de Kiteboard, perteneciente a la modalidad deportiva de vela.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36142
Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que
confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 8 de la Orden
ECD/158/2014, de 5 de febrero, resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene como objeto establecer los planes formativos de la
especialidad deportiva de kiteboard en sus niveles I, II y III, perteneciente a la modalidad
deportiva de vela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden
ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Segundo.
Código de los planes formativos de la especialidad deportiva de kiteboard.
1. Nivel I: PF-123VEKS02.
2. Nivel II: PF-223VEKS02.
3. Nivel III: PF-323VEKS01.
Tercero. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad deportiva de
kiteboard.
1. La duración total del bloque específico del nivel I es de 65 horas.
2. Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel I, y su duración mínima,
son las que se establecen en el anexo I.
3. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 horas.
4. La duración total del bloque específico del nivel II es de 190 horas
5. Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel II, y su duración mínima,
son las que se establecen en el anexo I.
6. El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas.
7. La duración total del bloque específico del nivel III es de 210 horas
8. Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel III, y su duración
mínima, son las que se establecen en el anexo I.
9. El periodo de prácticas del nivel III tiene una duración de 200 horas.
10. Los objetivos formativos y contenidos de las áreas del bloque específico, así
como los objetivos formativos y las actividades del periodo de prácticas se cada nivel se
desarrolla en el anexo I de esta resolución.
Cuarto. Requisitos de carácter específico del plan formativo de la especialidad
deportiva de kiteboard.
1. Para el acceso a las actividades de formación deportivas de nivel I de la
especialidad deportiva de kiteboard, además de los requisitos generales de acceso, se
debe acreditar los requisitos específicos de acceso establecidos en el anexo I de esta
resolución.
2. Los técnicos evaluadores de los requisitos específicos de acceso deberán
cumplir los requisitos de profesorado establecidos en el artículo 14 de la Orden
ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Formación a distancia.
1. Las áreas susceptibles de ser impartidas a distancia en su totalidad o de forma
semipresencial serán las reflejadas en el anexo II.
2. La evaluación final para las áreas impartidas a distancia en su totalidad exigirá la
superación de pruebas presenciales.
cve: BOE-A-2023-6360
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36142
Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que
confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 8 de la Orden
ECD/158/2014, de 5 de febrero, resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene como objeto establecer los planes formativos de la
especialidad deportiva de kiteboard en sus niveles I, II y III, perteneciente a la modalidad
deportiva de vela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden
ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Segundo.
Código de los planes formativos de la especialidad deportiva de kiteboard.
1. Nivel I: PF-123VEKS02.
2. Nivel II: PF-223VEKS02.
3. Nivel III: PF-323VEKS01.
Tercero. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad deportiva de
kiteboard.
1. La duración total del bloque específico del nivel I es de 65 horas.
2. Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel I, y su duración mínima,
son las que se establecen en el anexo I.
3. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 horas.
4. La duración total del bloque específico del nivel II es de 190 horas
5. Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel II, y su duración mínima,
son las que se establecen en el anexo I.
6. El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas.
7. La duración total del bloque específico del nivel III es de 210 horas
8. Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel III, y su duración
mínima, son las que se establecen en el anexo I.
9. El periodo de prácticas del nivel III tiene una duración de 200 horas.
10. Los objetivos formativos y contenidos de las áreas del bloque específico, así
como los objetivos formativos y las actividades del periodo de prácticas se cada nivel se
desarrolla en el anexo I de esta resolución.
Cuarto. Requisitos de carácter específico del plan formativo de la especialidad
deportiva de kiteboard.
1. Para el acceso a las actividades de formación deportivas de nivel I de la
especialidad deportiva de kiteboard, además de los requisitos generales de acceso, se
debe acreditar los requisitos específicos de acceso establecidos en el anexo I de esta
resolución.
2. Los técnicos evaluadores de los requisitos específicos de acceso deberán
cumplir los requisitos de profesorado establecidos en el artículo 14 de la Orden
ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Formación a distancia.
1. Las áreas susceptibles de ser impartidas a distancia en su totalidad o de forma
semipresencial serán las reflejadas en el anexo II.
2. La evaluación final para las áreas impartidas a distancia en su totalidad exigirá la
superación de pruebas presenciales.
cve: BOE-A-2023-6360
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.