III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-6370)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36218
2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la citada
Ley 1/2002, de 21 de febrero, corresponde al Estado ejercer las competencias que la
Ley 1/2002, de 21 de febrero, atribuye a las Comunidades Autónomas en tanto éstas no
hayan constituido sus respectivos órganos de defensa de la competencia.
3. Que, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto,
por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante
«CNMC») es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y
encargado de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la
transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y
sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.
4. Que el artículo 8.Uno.6 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley
Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye a esta Comunidad Autónoma las competencias
en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre
circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la
competencia. La STC 208/1999, de 11 de noviembre, reconoce integrada dentro de la
materia de comercio interior y defensa del consumidor, la competencia ejecutiva de las
comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia, desarrollando las
funciones ejecutivas en relación con aquellas actuaciones o conductas que se realicen
en el mercado delimitado por su ámbito territorial, si bien en la Comunidad Autónoma de
La Rioja no se ha constituido órgano definido como Autoridad de defensa de la
competencia para la ejecución de las competencias atribuidas a las Comunidades
Autónomas por la Ley 1/2002, de 21 de febrero determinadas en la Ley 15/2007, de 3
de julio de Defensa de la Competencia.
5. Que el artículo 4 de la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero, contempla la
posibilidad de que la CNMC celebre convenios de colaboración con los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas para la instrucción y resolución de los
procedimientos que tengan por objeto conductas que sean competencia tanto del Estado
como de las Comunidades Autónomas. Dichos convenios establecerán las formas y
mecanismos concretos a través de los cuales se instrumentará la referida colaboración.
6. Que ambas partes consideran que la aplicación de la normativa de defensa de la
competencia requiere un conocimiento especializado en la materia y la inversión de
importantes recursos económicos y humanos, que deben justificarse por el gasto público
que comporta en la creación de nuevos órganos. Debido a ello, consideran que, por
motivos de eficacia, eficiencia y ahorro para el erario público, en la actual situación
resulta conveniente para el Gobierno de La Rioja la concentración de dicha actividad en
la CNMC.
7. Que, por las razones expuestas, ambas partes consideran de mutuo interés
establecer un convenio de colaboración para lograr una aplicación eficiente de la
normativa de defensa de la competencia tanto a escala nacional como en el territorio de
la Comunidad Autónoma con arreglo a las siguientes
Primera. Objetivo.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración
entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Gobierno de La Rioja
para la mejor aplicación de la normativa de defensa de la competencia tanto a escala
nacional como en el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la asistencia
técnica y el intercambio recíproco de información y conocimientos en materia de defensa
de la competencia.
cve: BOE-A-2023-6370
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36218
2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la citada
Ley 1/2002, de 21 de febrero, corresponde al Estado ejercer las competencias que la
Ley 1/2002, de 21 de febrero, atribuye a las Comunidades Autónomas en tanto éstas no
hayan constituido sus respectivos órganos de defensa de la competencia.
3. Que, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto,
por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante
«CNMC») es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y
encargado de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la
transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y
sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.
4. Que el artículo 8.Uno.6 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley
Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye a esta Comunidad Autónoma las competencias
en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre
circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la
competencia. La STC 208/1999, de 11 de noviembre, reconoce integrada dentro de la
materia de comercio interior y defensa del consumidor, la competencia ejecutiva de las
comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia, desarrollando las
funciones ejecutivas en relación con aquellas actuaciones o conductas que se realicen
en el mercado delimitado por su ámbito territorial, si bien en la Comunidad Autónoma de
La Rioja no se ha constituido órgano definido como Autoridad de defensa de la
competencia para la ejecución de las competencias atribuidas a las Comunidades
Autónomas por la Ley 1/2002, de 21 de febrero determinadas en la Ley 15/2007, de 3
de julio de Defensa de la Competencia.
5. Que el artículo 4 de la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero, contempla la
posibilidad de que la CNMC celebre convenios de colaboración con los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas para la instrucción y resolución de los
procedimientos que tengan por objeto conductas que sean competencia tanto del Estado
como de las Comunidades Autónomas. Dichos convenios establecerán las formas y
mecanismos concretos a través de los cuales se instrumentará la referida colaboración.
6. Que ambas partes consideran que la aplicación de la normativa de defensa de la
competencia requiere un conocimiento especializado en la materia y la inversión de
importantes recursos económicos y humanos, que deben justificarse por el gasto público
que comporta en la creación de nuevos órganos. Debido a ello, consideran que, por
motivos de eficacia, eficiencia y ahorro para el erario público, en la actual situación
resulta conveniente para el Gobierno de La Rioja la concentración de dicha actividad en
la CNMC.
7. Que, por las razones expuestas, ambas partes consideran de mutuo interés
establecer un convenio de colaboración para lograr una aplicación eficiente de la
normativa de defensa de la competencia tanto a escala nacional como en el territorio de
la Comunidad Autónoma con arreglo a las siguientes
Primera. Objetivo.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración
entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Gobierno de La Rioja
para la mejor aplicación de la normativa de defensa de la competencia tanto a escala
nacional como en el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la asistencia
técnica y el intercambio recíproco de información y conocimientos en materia de defensa
de la competencia.
cve: BOE-A-2023-6370
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