III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-6338)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA, para el traslado de las instalaciones y dependencias de la antigua estación de "El Portillo" a la estación de Delicias (Zaragoza).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35865
Décima. Entrada en vigor y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requiera de un periodo
superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin
de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el
apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la tramitación y suscripción de la
correspondiente Adenda de modificación y/o prórroga del presente convenio.
Duodécima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente documento serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente documento se residenciarán en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2023-6338
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por Adif-Alta Velocidad y Adif, la Presidenta,
María Luisa Domínguez González.–Por Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA, el Director
General, Luis Albesa Lacueva.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35865
Décima. Entrada en vigor y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requiera de un periodo
superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin
de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el
apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la tramitación y suscripción de la
correspondiente Adenda de modificación y/o prórroga del presente convenio.
Duodécima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente documento serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente documento se residenciarán en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2023-6338
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por Adif-Alta Velocidad y Adif, la Presidenta,
María Luisa Domínguez González.–Por Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA, el Director
General, Luis Albesa Lacueva.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X