III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6355)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la renovación del transformador de potencia de la subestación de Montearenas 400/220 kV, situada en el término municipal de Ponferrada, en la provincia de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36119

Se instalará un banco de autotransformadores monofásicos de relación 400/220/24
kV y de potencia 200 MVA cada uno (600 MVA en total). Este nuevo banco se ubicará en
el mismo emplazamiento que el actual. Este nuevo banco contará con las siguientes
características:













Número de devanados: 3.
Relación de transformación: 400/220/24 kV.
Clase de servicio: Continuo exterior.
Potencia nominal: 600/600/40 MVA.
Configuración: Banco de 3 autotransformadores monofásicos.
Clase de corriente: Alterna, trifásica, 50 Hz.
Tensiones nominales en vacío: Lado AT 400 kV; Lado MT 220 kV; Lado TERC 24 kV.
Frecuencia nominal: 50 Hz.
Grupo de conexión: YNyn0.
Refrigeración: ONAN/ONAF.
Aislamiento: Aceite.
Regulación de la tensión: en carga, mediante regulador.

Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de
construcción para la renovación del transformador de potencia de la subestación de
Montearenas 400/220 kV, situada en el término municipal de Ponferrada, en la provincia
de León, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente
Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
Resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control)

cve: BOE-A-2023-6355
Verificable en https://www.boe.es

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: