III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6354)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Silleda, en el parque de 400 kV, mediante la instalación de una nueva reactancia y de una nueva posición de reactancia, en el término municipal de Silleda, provincia de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36113

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la ampliación de la subestación de Silleda, en el parque de
400 kV, mediante la instalación de una nueva reactancia y de una nueva
posición de reactancia, en el término municipal de Silleda, provincia de
Pontevedra.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, con fecha 24
de junio de 2011, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la subestación
a 400 kV, denominada «Silleda», en el término municipal de Silleda, en la provincia de
Pontevedra y se declara, en concreto, la utilidad pública («Boletín Oficial del Estado»
núm. 172 de 24 de junio de 2011).
Red Eléctrica de España, S.A.U., en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito
recibido a 3 de mayo de 2022, autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de la ampliación de la subestación de Silleda, en el
parque de 400 kV, mediante la instalación de una nueva reactancia y de una nueva
posición de reactancia para compensar la energía eléctrica reactiva de la Red de
Transporte de la zona, en el término municipal de Silleda, provincia de Pontevedra.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable, recibida a fecha 3 de mayo
de 2022, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se
establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Pontevedra, habiéndose tramitado de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima,
segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de
concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las
distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de
fecha 23 de agosto de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 213,
de 5 de septiembre de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Pontevedra» núm. 176 de fecha 14 de septiembre de 2022. No se recibieron
alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de
Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de Galicia remitió escrito, con fecha 18 de agosto
de 2022, en el que no manifiesta objeciones al proyecto. Trasladado este escrito a Red
Eléctrica, esta acusó recibo del mismo.
No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Silleda, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 131
del referido Real Decreto 1955/2000.

cve: BOE-A-2023-6354
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