II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE JUSTICIA. Destinos. (BOE-A-2023-6286)
Orden JUS/235/2023, de 23 de febrero, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/847/2022, de 12 de agosto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. II.A. Pág. 35397
Quinto.
Para el personal funcionario que se encuentren en activo o en servicios
especiales y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el
presente concurso, no incluyéndose en ese punto al personal funcionario que se
encuentre reingresado provisional, el cese deberá efectuarse en las fechas que a
continuación se indican: Tramitación Procesal y Administrativa, el 23 de marzo
de 2023, jueves; Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 30 de
marzo de 2023, jueves.
Aquel personal funcionario que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en
comisión de servicios, no será necesario que se desplace al órgano judicial de origen
que tenga reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que
estén prestando servicios, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano
en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión. El plazo posesorio
que corresponde disfrutar a este personal se contará teniendo en cuenta la localidad del
puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera
reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para el personal
funcionario indicado en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes
al cese, si no hay cambio de localidad del personal funcionario, o en los ocho días
hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y
veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción
de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears,
Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el
puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de
destino. El cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando
finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido
concedidos a las personas interesadas, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo
día de la incorporación de dichas personas a su puesto de trabajo, comenzando
entonces a contarse el plazo posesorio correspondiente. Efectuada la toma de
posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los
efectos. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente
respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia
en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones
administrativas de excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de
funciones, incluyéndose en este punto al personal funcionario que se encuentre
adscrito provisional, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de
computarse desde el día de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del
Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que el personal funcionario reingresado por medio del presente
concurso se encontrara adscrito provisional en el Cuerpo o Escala donde reingresa o
en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisiera que
se interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará
con que, dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el
nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolo por cesado en su antiguo destino con la fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para
cve: BOE-A-2023-6286
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. II.A. Pág. 35397
Quinto.
Para el personal funcionario que se encuentren en activo o en servicios
especiales y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el
presente concurso, no incluyéndose en ese punto al personal funcionario que se
encuentre reingresado provisional, el cese deberá efectuarse en las fechas que a
continuación se indican: Tramitación Procesal y Administrativa, el 23 de marzo
de 2023, jueves; Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 30 de
marzo de 2023, jueves.
Aquel personal funcionario que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en
comisión de servicios, no será necesario que se desplace al órgano judicial de origen
que tenga reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que
estén prestando servicios, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano
en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión. El plazo posesorio
que corresponde disfrutar a este personal se contará teniendo en cuenta la localidad del
puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera
reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para el personal
funcionario indicado en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes
al cese, si no hay cambio de localidad del personal funcionario, o en los ocho días
hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y
veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción
de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears,
Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el
puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de
destino. El cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando
finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido
concedidos a las personas interesadas, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo
día de la incorporación de dichas personas a su puesto de trabajo, comenzando
entonces a contarse el plazo posesorio correspondiente. Efectuada la toma de
posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los
efectos. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente
respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia
en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones
administrativas de excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de
funciones, incluyéndose en este punto al personal funcionario que se encuentre
adscrito provisional, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de
computarse desde el día de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del
Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que el personal funcionario reingresado por medio del presente
concurso se encontrara adscrito provisional en el Cuerpo o Escala donde reingresa o
en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisiera que
se interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará
con que, dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el
nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolo por cesado en su antiguo destino con la fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para
cve: BOE-A-2023-6286
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.