III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2023-6329)
Orden HFP/237/2023, de 20 de febrero, sobre resolución de expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35803
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
6329
Orden HFP/237/2023, de 20 de febrero, sobre resolución de expedientes por
incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos
al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
A las Empresas relacionadas en el anexo de esta orden, al no haber acreditado en
tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las
resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos
expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los
incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio.
En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales,
habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el
cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en
el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 45 del Reglamento de los
incentivos regionales citado.
De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han
acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la
aceptación de las condiciones de los incentivos.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el
Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6
de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de
Inspección y Control, tiene a bien disponer:
Artículo único.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Sra. Ministra de Hacienda y Función Pública,
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de
la misma.
Madrid, 20 de febrero de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, P. D.
(Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Secretaria de Estado de Presupuestos
y Gastos, María José Gualda Romero.
cve: BOE-A-2023-6329
Verificable en https://www.boe.es
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los
incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta orden. En
consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al
alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente
orden en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados,
a la que se adjuntará copia del informe-propuesta que ha servido de base para la
declaración de cada incumplimiento.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35803
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
6329
Orden HFP/237/2023, de 20 de febrero, sobre resolución de expedientes por
incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos
al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
A las Empresas relacionadas en el anexo de esta orden, al no haber acreditado en
tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las
resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos
expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los
incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio.
En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales,
habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el
cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en
el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 45 del Reglamento de los
incentivos regionales citado.
De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han
acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la
aceptación de las condiciones de los incentivos.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el
Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6
de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de
Inspección y Control, tiene a bien disponer:
Artículo único.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Sra. Ministra de Hacienda y Función Pública,
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de
la misma.
Madrid, 20 de febrero de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, P. D.
(Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Secretaria de Estado de Presupuestos
y Gastos, María José Gualda Romero.
cve: BOE-A-2023-6329
Verificable en https://www.boe.es
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los
incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta orden. En
consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al
alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente
orden en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados,
a la que se adjuntará copia del informe-propuesta que ha servido de base para la
declaración de cada incumplimiento.