V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-6952)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Alicante por la que se autoriza la publicación de otorgamiento de concesión administrativa para la "Explotación de la estación marítima de cruceros".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. V-B. Pág. 10875
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
6952
Resolución de la Autoridad Portuaria de Alicante por la que se autoriza
la publicación de otorgamie nto de conce sión administrativa para la
"Explotación de la e stación marítima de cruce ros".
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, en sesión
celebrada el 24 de febrero de 2023, acordó otorgar la siguiente concesión
administrativa:
Titular: GPH CRUISE PORT FINANCE, LTD – SERVICIOS PORTUARIOS
CANARIOS, S.L.
Objeto: Explotación de la estación marítima de cruceros para la prestación del
servicio portuario al pasaje y aquellos otros servicios y actividades relacionados o
compatibles con el tráfico de cruceros.
Superficie total: 5.373 m2.
Plazo: quince (15) años.
Tasas aplicables:
Tasa por ocupación:
· 5,5% del valor de los terrenos en el Área Funcional X, sobre la superficie de
5.373 m² - 28.741,79 € al año.
· 3,5 % del valor de las obras e instalaciones correspondientes a la planta
primera de la Terminal - 19.705,40 € al año.
· 3,5% del valor de las obras e instalaciones correspondientes a la pasarela de
embarque - 5.814,36 € al año.
· 3,5% del valor de las obras e instalaciones correspondientes a los boxes nº 2,
3 y 4 de la terminal - 1.153,91 € al año.
· 3,5% del valor de las instalaciones correspondientes al finger de la estación
marítima – 1.368,03 € al año.
Además, se abonará por semestres anticipados, un importe anual adicional a
los establecidos para la tasa de ocupación de 10.000 €.
Por la prestación de servicios al pasaje y el desarrollo de actividades
comerciales, la tasa se calculará aplicando una cuota de 0,20 € sobre el tráfico de
pasajeros desarrollado al amparo de la concesión, que no podrá ser inferior, a
efectos del cálculo de esta tasa, a los siguientes tráficos:
TRÁFICO DE PASAJEROS MÍNIMO ANUAL
1er año natural (año 2023)
2º año natural (año 2024)
3er año natural (2025) y siguientes
100.000 pasajeros
110.000 pasajeros
120.000 pasajeros
cve: BOE-B-2023-6952
Verificable en https://www.boe.es
Tasa de actividad:
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. V-B. Pág. 10875
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6952
Resolución de la Autoridad Portuaria de Alicante por la que se autoriza
la publicación de otorgamie nto de conce sión administrativa para la
"Explotación de la e stación marítima de cruce ros".
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, en sesión
celebrada el 24 de febrero de 2023, acordó otorgar la siguiente concesión
administrativa:
Titular: GPH CRUISE PORT FINANCE, LTD – SERVICIOS PORTUARIOS
CANARIOS, S.L.
Objeto: Explotación de la estación marítima de cruceros para la prestación del
servicio portuario al pasaje y aquellos otros servicios y actividades relacionados o
compatibles con el tráfico de cruceros.
Superficie total: 5.373 m2.
Plazo: quince (15) años.
Tasas aplicables:
Tasa por ocupación:
· 5,5% del valor de los terrenos en el Área Funcional X, sobre la superficie de
5.373 m² - 28.741,79 € al año.
· 3,5 % del valor de las obras e instalaciones correspondientes a la planta
primera de la Terminal - 19.705,40 € al año.
· 3,5% del valor de las obras e instalaciones correspondientes a la pasarela de
embarque - 5.814,36 € al año.
· 3,5% del valor de las obras e instalaciones correspondientes a los boxes nº 2,
3 y 4 de la terminal - 1.153,91 € al año.
· 3,5% del valor de las instalaciones correspondientes al finger de la estación
marítima – 1.368,03 € al año.
Además, se abonará por semestres anticipados, un importe anual adicional a
los establecidos para la tasa de ocupación de 10.000 €.
Por la prestación de servicios al pasaje y el desarrollo de actividades
comerciales, la tasa se calculará aplicando una cuota de 0,20 € sobre el tráfico de
pasajeros desarrollado al amparo de la concesión, que no podrá ser inferior, a
efectos del cálculo de esta tasa, a los siguientes tráficos:
TRÁFICO DE PASAJEROS MÍNIMO ANUAL
1er año natural (año 2023)
2º año natural (año 2024)
3er año natural (2025) y siguientes
100.000 pasajeros
110.000 pasajeros
120.000 pasajeros
cve: BOE-B-2023-6952
Verificable en https://www.boe.es
Tasa de actividad: