III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2023-6273)
Resolución de 28 de febrero de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35263
cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios». También podrán
presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en Plaza del Rey,
número 1, 28004 Madrid, así como en cualquier otro Registro de la Administración u
organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por los miembros del Jurado
durante la propia reunión convocada para el fallo.
Sexto. Concesión del Premio.
El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de
la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes
Audiovisuales, antes del 23 de septiembre de 2023. La Orden de concesión del Premio
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que
se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del Premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
Séptimo. Impugnación.
La concesión del Premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Octavo. Recursos.
Noveno.
Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 2023.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-6273
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1. c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, y en el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de
en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a
través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, siempre que se posea
un certificado de firma electrónica con plena validez.
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35263
cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios». También podrán
presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en Plaza del Rey,
número 1, 28004 Madrid, así como en cualquier otro Registro de la Administración u
organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por los miembros del Jurado
durante la propia reunión convocada para el fallo.
Sexto. Concesión del Premio.
El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de
la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes
Audiovisuales, antes del 23 de septiembre de 2023. La Orden de concesión del Premio
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que
se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del Premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
Séptimo. Impugnación.
La concesión del Premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Octavo. Recursos.
Noveno.
Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 2023.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.
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cve: BOE-A-2023-6273
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1. c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, y en el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de
en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a
través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, siempre que se posea
un certificado de firma electrónica con plena validez.