III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6272)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Jaralón, SA, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica "Casetona" de 27,675 MW de potencia instalada, línea subterránea a 30 kV y modificación de la subestación eléctrica existente "SET Ballestas-Casetona 30/220 kV", para su hibridación con el parque eólico existente "Casetona" de 27,72 MW, en Revilla Vallejera, Villamedianilla y Vallejera (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35260
ANEXO
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la
emisión de la Autorización de Explotación (AE) definitiva será de veinticuatro meses,
contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución y en
todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención
de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
4. De acuerdo con el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental, de
fecha 19 de septiembre de 2022, se respetará el periodo de nidificación comprendido
entre el 1 de marzo al 30 de junio para aquellos trabajos que puedan incidir en la
avifauna, siendo recomendable extender dicha prescripción al periodo comprendido
entre el 15 de abril al 31 de julio.
5. De acuerdo con la citada IDAA, los caminos principales que deban dotarse de
una base firme se construirán con zahorras en la misma tonalidad que el entorno y
procedentes de canteras autorizadas. Las zanjas de cableado y los viales internos entre
los seguidores y los módulos no se deberán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra.
Aquellos caminos principales que sí se deban pavimentar, se realizarán con zahorras de
la misma tonalidad que el entorno.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-6272
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35260
ANEXO
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la
emisión de la Autorización de Explotación (AE) definitiva será de veinticuatro meses,
contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución y en
todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención
de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
4. De acuerdo con el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental, de
fecha 19 de septiembre de 2022, se respetará el periodo de nidificación comprendido
entre el 1 de marzo al 30 de junio para aquellos trabajos que puedan incidir en la
avifauna, siendo recomendable extender dicha prescripción al periodo comprendido
entre el 15 de abril al 31 de julio.
5. De acuerdo con la citada IDAA, los caminos principales que deban dotarse de
una base firme se construirán con zahorras en la misma tonalidad que el entorno y
procedentes de canteras autorizadas. Las zanjas de cableado y los viales internos entre
los seguidores y los módulos no se deberán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra.
Aquellos caminos principales que sí se deban pavimentar, se realizarán con zahorras de
la misma tonalidad que el entorno.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-6272
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: