III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-6277)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundació Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35274
– Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto
las prácticas.
– Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
III. El tutor académico de la UIMP, a la vista del informe del tutor de TAMIB y de la
memoria final presentada por el estudiante, evaluará las prácticas cumplimentando el
correspondiente informe de valoración.
IV. La UIMP emitirá, a solicitud del estudiante, y a la vista del informe de valoración
de su tutor, un documento acreditativo de las mismas, que contendrá al menos los
siguientes aspectos:
–
–
–
–
–
Titular del documento.
Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
Actividades realizadas.
Aquellos otros que la UIMP considere convenientes.
Décima. Bolsa o ayuda al estudio.
En concepto de bolsa o ayuda al estudio, TAMIB podrá, si lo considera oportuno,
conceder a cada alumno participante en el programa una cantidad mensual que
dependerá del curso académico del alumno, de su dedicación horaria y del tiempo de
duración de la práctica. El importe, si lo hubiera, se recogerá en el anexo de
formalización de la práctica.
Undécima.
Gastos de gestión del programa de prácticas por la UIMP.
La UIMP renuncia a percibir de TAMIB cantidad alguna en concepto de gastos
vinculados a la gestión de los programas de prácticas cualquiera que sea la modalidad
de estas.
Finalización anticipada de las prácticas.
I. La UIMP se reserva la facultad de dar por finalizada una práctica por
incumplimiento por parte de TAMIB de alguno de los compromisos adquiridos en este
convenio y sus anexos.
Asimismo, la UIMP podrá solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso
de que su tutor académico valore que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y por tanto no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por TAMIB para dicha práctica. La UIMP deberá notificar este
hecho a TAMIB, quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar por finalizada la
práctica en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación.
II. TAMIB podrá, por su parte, dar por finalizada, para un determinado alumno o
grupo de alumnos, la participación en el programa por incumplimiento de las cláusulas
establecidas en el presente convenio y en sus anexos, o vulneración de las normas que,
en relación con la realización de las actividades programadas, estén, en cada caso,
vigentes (faltas de puntualidad o de asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta
falta de adecuación entre las tareas a realizar y la formación y aptitudes del alumno,
actitud negativa o inapropiada del alumno, falta del deber de confidencialidad, etc.), sin
que estos problemas hayan podido ser solucionados a través de la oportuna
coordinación y comunicación con el tutor designado por la UIMP. En este caso bastará la
comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor de la UIMP y a la UIMP para el cese
de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
cve: BOE-A-2023-6277
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35274
– Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto
las prácticas.
– Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
III. El tutor académico de la UIMP, a la vista del informe del tutor de TAMIB y de la
memoria final presentada por el estudiante, evaluará las prácticas cumplimentando el
correspondiente informe de valoración.
IV. La UIMP emitirá, a solicitud del estudiante, y a la vista del informe de valoración
de su tutor, un documento acreditativo de las mismas, que contendrá al menos los
siguientes aspectos:
–
–
–
–
–
Titular del documento.
Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
Actividades realizadas.
Aquellos otros que la UIMP considere convenientes.
Décima. Bolsa o ayuda al estudio.
En concepto de bolsa o ayuda al estudio, TAMIB podrá, si lo considera oportuno,
conceder a cada alumno participante en el programa una cantidad mensual que
dependerá del curso académico del alumno, de su dedicación horaria y del tiempo de
duración de la práctica. El importe, si lo hubiera, se recogerá en el anexo de
formalización de la práctica.
Undécima.
Gastos de gestión del programa de prácticas por la UIMP.
La UIMP renuncia a percibir de TAMIB cantidad alguna en concepto de gastos
vinculados a la gestión de los programas de prácticas cualquiera que sea la modalidad
de estas.
Finalización anticipada de las prácticas.
I. La UIMP se reserva la facultad de dar por finalizada una práctica por
incumplimiento por parte de TAMIB de alguno de los compromisos adquiridos en este
convenio y sus anexos.
Asimismo, la UIMP podrá solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso
de que su tutor académico valore que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y por tanto no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por TAMIB para dicha práctica. La UIMP deberá notificar este
hecho a TAMIB, quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar por finalizada la
práctica en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación.
II. TAMIB podrá, por su parte, dar por finalizada, para un determinado alumno o
grupo de alumnos, la participación en el programa por incumplimiento de las cláusulas
establecidas en el presente convenio y en sus anexos, o vulneración de las normas que,
en relación con la realización de las actividades programadas, estén, en cada caso,
vigentes (faltas de puntualidad o de asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta
falta de adecuación entre las tareas a realizar y la formación y aptitudes del alumno,
actitud negativa o inapropiada del alumno, falta del deber de confidencialidad, etc.), sin
que estos problemas hayan podido ser solucionados a través de la oportuna
coordinación y comunicación con el tutor designado por la UIMP. En este caso bastará la
comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor de la UIMP y a la UIMP para el cese
de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
cve: BOE-A-2023-6277
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Duodécima.