III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-6277)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundació Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35269

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
6277

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la
Fundació Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears, para la
realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de
postgrado.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundació Tribunal
d’Arbitratge i Mediació de les Illes Balears han suscrito, con fecha 22 de febrero de 2023,
un convenio para la realización de las prácticas de los alumnos del Curso de
Capacitación para la Mediación Laboral que imparte esta Universidad, por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 23 de febrero de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., M.P., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui
Bastardés.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y Fundació
Tribunal d’Arbitratge i Mediació de les Illes Balears para la realización de prácticas
académicas externas por parte de estudiantes de postgrado de la UIMP

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, en nombre y representación de la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP) (entidad con
NIF. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su
condición de rector magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por
Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene
conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por el Real
Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y, de otra parte, don Joaquín Sergio Bertrán Damián, representante legal de
Fundació Tribunal d’Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (en adelante TAMIB)
(entidad con NIF. G07831951 y domicilio social en Avenida Comte de Sallent, 11, 07003
Palma de Mallorca), en su condición de Presidente de la misma, nombrado por acuerdo
del Patronato de la Fundación en su reunión de 12 de mayo de 2014, y haciendo uso de
las facultades otorgadas en el artículo 12 de los Estatutos de la Fundación, elevados a
público mediante escritura de fecha 25 de febrero de 1997 ante el notario del Colegio
notarial de Baleares don Pedro Garrido Chamorro, con el número 415 de su protocolo,
facultades que declara no le han sido revocadas, ni disminuidas.
EXPONEN
I. Que la UIMP, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la
actualidad por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, está

cve: BOE-A-2023-6277
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