II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-6251)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
9.
Sec. II.B. Pág. 35121
Propuesta de provisión y reclamaciones
9.1 La Comisión elevará a la rectora, motivadamente y con carácter vinculante, la
propuesta de provisión de la plaza, que deberá incluir la evaluación de cada concursante
desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. Dicha propuesta se publicará en
Sede Electrónica y en la página web del Servicio de Selección de Personal.
9.2 El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la
plaza convocada.
9.3 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria de concurso de
acceso y la resolución del mismo no podrá exceder de seis meses.
9.4 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso se podrá
presentar reclamación ante la Rectora
9.5 Las personas candidatas propuestas para cada plaza, en el plazo máximo
de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta de
provisión, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación, accediendo a su
expediente electrónico:
a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o
psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de
universidad. A estos efectos, los reconocimientos se podrán realizar a través de los
servicios médicos existentes en el Servicio de Prevención de la Universidad de Alicante.
b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado de la Administración
del Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades
autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en situación de
inhabilitación para el ejercicio de la función pública. Las y los aspirantes que no posean
la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidas o sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública.
c) Quienes tuvieren la condición de personal funcionario de carrera, estarán
exentos de justificar el documento del apartado a, debiendo presentar certificación del
ministerio u organismo del que dependan, acreditando tal condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
Nombramiento y toma de posesión
10.1 Una vez realizado el trámite anterior, la Rectora efectuará el nombramiento de
la persona o personas propuestas, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y comunicado a los registros
oportunos, especificando la denominación de la plaza, cuerpo y área de conocimiento.
10.2 Toma de posesión. En el plazo máximo 20 días, a contar desde el día
siguiente de la publicación del nombramiento en el BOE, la o el candidato propuesto
deberá tomar posesión. La Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador le
requerirá la documentación necesaria para su formalización, que presentará
mediante instancia genérica a través del Registro Electrónico de la Universidad de
Alicante (disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Alicante), o a través de
Uacloud-eadministración-trámites-instancia genérica.
10.3 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
11.
Norma final
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta,
que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Alicante competente, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad
cve: BOE-A-2023-6251
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
9.
Sec. II.B. Pág. 35121
Propuesta de provisión y reclamaciones
9.1 La Comisión elevará a la rectora, motivadamente y con carácter vinculante, la
propuesta de provisión de la plaza, que deberá incluir la evaluación de cada concursante
desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. Dicha propuesta se publicará en
Sede Electrónica y en la página web del Servicio de Selección de Personal.
9.2 El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la
plaza convocada.
9.3 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria de concurso de
acceso y la resolución del mismo no podrá exceder de seis meses.
9.4 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso se podrá
presentar reclamación ante la Rectora
9.5 Las personas candidatas propuestas para cada plaza, en el plazo máximo
de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta de
provisión, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación, accediendo a su
expediente electrónico:
a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o
psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de
universidad. A estos efectos, los reconocimientos se podrán realizar a través de los
servicios médicos existentes en el Servicio de Prevención de la Universidad de Alicante.
b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado de la Administración
del Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades
autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en situación de
inhabilitación para el ejercicio de la función pública. Las y los aspirantes que no posean
la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidas o sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública.
c) Quienes tuvieren la condición de personal funcionario de carrera, estarán
exentos de justificar el documento del apartado a, debiendo presentar certificación del
ministerio u organismo del que dependan, acreditando tal condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
Nombramiento y toma de posesión
10.1 Una vez realizado el trámite anterior, la Rectora efectuará el nombramiento de
la persona o personas propuestas, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y comunicado a los registros
oportunos, especificando la denominación de la plaza, cuerpo y área de conocimiento.
10.2 Toma de posesión. En el plazo máximo 20 días, a contar desde el día
siguiente de la publicación del nombramiento en el BOE, la o el candidato propuesto
deberá tomar posesión. La Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador le
requerirá la documentación necesaria para su formalización, que presentará
mediante instancia genérica a través del Registro Electrónico de la Universidad de
Alicante (disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Alicante), o a través de
Uacloud-eadministración-trámites-instancia genérica.
10.3 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
11.
Norma final
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta,
que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Alicante competente, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad
cve: BOE-A-2023-6251
Verificable en https://www.boe.es
10.