II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-6248)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 35072

Octava. Reclamaciones.
8.1 Contra la propuesta de la comisión se podrá presentar reclamación ante
Rectorado en el plazo máximo de diez días hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se
suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
8.2 La propuesta de resolución al Rectorado de estas reclamaciones corresponderá
a la comisión de reclamaciones prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 103 de los Estatutos.
8.3 Esta comisión estará formada por siete catedráticos o catedráticas de
universidad, de diferentes áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e
investigadora, elegidos por el Claustro por mayoría absoluta de sus miembros, a efectos
de esta elección será admisible el voto anticipado, por un periodo de cuatro años. Su
renovación se realizará a partes iguales cada dos años. Será presidida por el catedrático
o catedrática de universidad con mayor antigüedad, y ejercerá las funciones de
secretaría el catedrático o catedrática de universidad con menor antigüedad.
8.4 La comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por el
cumplimiento de las garantías establecidas en el apartado 1 del artículo 64 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y ratificará o no la propuesta reclamada en el
plazo máximo de tres meses. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el
momento que se produjo el vicio, y la comisión del concurso deberá formular nueva
propuesta.
La comisión de reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales y
verificará el efectivo respeto, por parte de la comisión del concurso, de la igualdad de
condiciones de las personas aspirantes y de los principios de mérito y capacidad de
estas en el procedimiento del concurso de acceso.
8.5 La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya
resolución se haya presentado la reclamación y a las personas participantes. Podrá,
asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.
8.6 La resolución del Rectorado, previa propuesta vinculante de la comisión de
reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Novena.

Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
que se recurre dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de esta notificación, o bien directamente cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castelló, dentro del
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere
procedente.

cve: BOE-A-2023-6248
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Castelló de la Plana, 1 de marzo de 2023.–La Rectora, P. D. (Resolución de 24 de
mayo de 2022), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Joaquín Beltrán
Arandes.