II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-6248)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023
3.2

Sec. II.B. Pág. 35069

Derechos de examen y forma de pago.

El importe de la tasa por derechos de examen es de 30 euros.
3.2.1

Bonificaciones.

Los miembros de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental
de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra, es
decir, el importe será de 15 euros.
3.2.2

Exenciones.

Están exentos o exentas del pago de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la
mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
d) Las personas que se encuentren en situación de exclusión social y esta se
acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de
residencia.
3.2.3

Forma de pago.

El pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del
enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI. Se deberá
optar por la bonificación en el supuesto de que se tenga derecho.
3.2.4 Junto con la solicitud se adjuntará el certificado acreditativo de la bonificación
o exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, si procede, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial de este deberá realizarse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos
de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total
o parcial de este supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
3.3 Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en
los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes
presentadas se ajustan a la convocatoria, el Rectorado de la Universitat Jaume I dictará,
en el plazo máximo de veinte días hábiles, una resolución en la que se elevará a
definitiva la lista de personas aspirantes admitidas. En caso contrario, y en el mismo
plazo, el Rectorado dictará una resolución en la que se declarará aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas, y se indicará, respecto a estas últimas, la
causa de exclusión. Se indicará a las personas interesadas que, si no lo subsanan en el
plazo improrrogable de diez días hábiles, desistirán en su derecho. Finalizado este plazo,
se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones que procedan.
4.2 Estas resoluciones se publicarán en el Tablón de Anuncios Oficial (TAO-UJI):
http://www.uji. es/seu/info-adm/tao/.

cve: BOE-A-2023-6248
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.