III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2023-6275)
Orden ETD/233/2023, de 24 de febrero, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Centro de Protección de Chóferes de La Rioja, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, por Unión de Conductores de Automóviles, Mutualidad de Previsión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35265

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
6275

Orden ETD/233/2023, de 24 de febrero, de autorización administrativa de la
fusión por absorción de Centro de Protección de Chóferes de La Rioja,
Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, por Unión de Conductores de
Automóviles, Mutualidad de Previsión Social.

La entidad Unión Española de Conductores de Automóviles, Mutualidad de Previsión
Social, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave
P0285, y la entidad Centro de Chóferes de la Rioja, Mutualidad de Previsión Social a
Prima Fija, inscrita en el mencionado registro con la clave P0159, han presentado
solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por
absorción de la entidad Centro de Chóferes de la Rioja, Mutualidad de Previsión Social a
Prima Fija por parte de la entidad Unión Española de Conductores de Automóviles,
Mutualidad de Previsión Social.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la
entidad Centro de Protección de Chóferes de la Rioja, Mutualidad de Previsión Social a
Prima Fija por parte de la entidad Unión Española de Conductores de Automóviles,
Mutualidad de Previsión Social.
Segundo.
Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo al que se refiere el
artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Centro de Protección de
Chóferes de la Rioja, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
Tercero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

cve: BOE-A-2023-6275
Verificable en https://www.boe.es

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».