III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2023-6276)
Orden DSA/234/2023, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Injuve de Periodismo y Comunicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35267
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Orden DSA/234/2023, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden
SCB/498/2019, de 23 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de los Premios Injuve de Periodismo y
Comunicación.
El Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.6, que se adscribe al
Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el organismo
autónomo Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que
se prevén en su normativa específica.
Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre los
principios generales que presiden la actuación del Instituto de la Juventud (en adelante
INJUVE), se encuentra el de propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural de España, estableciendo, como uno de
sus fines, la promoción cultural de la juventud.
Por este motivo, se dictó la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios INJUVE de
Periodismo y Comunicación, que tenía por finalidad reconocer y recompensar los
trabajos de aquellos jóvenes periodistas o comunicadores con un enfoque social, que
promueven la justicia social, los valores éticos y democráticos, pudiendo cubrir, entre
otras, temáticas relacionadas con derechos humanos, discapacidad, igualdad, migración,
discriminación, sanidad, educación o sostenibilidad, en las modalidades de periodismo
impreso, fotoperiodismo, periodismo audiovisual y periodismo digital. El objeto de esta
orden es modificar la citada Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, con el fin de adecuar
las modalidades premiadas a la realidad periodística de los últimos tiempos.
La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, responde a
los principios de necesidad y eficacia, puesto que persigue, a través de los medios
adecuados para ello, la consecución de un interés general como es posibilitar la
realización de los fines institucionales del INJUVE, a través de la recompensa y el
reconocimiento de los trabajos de los jóvenes periodistas y comunicadores que
promuevan la justicia social y los valores éticos y democráticos. Por otra parte, se ajusta
al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para
dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, por
cuanto es conforme y respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
En cumplimiento del principio de transparencia, la presente orden expone de forma clara,
accesible y justificada sus objetivos y disposiciones, y, en virtud del principio de
eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias para las personas
destinatarias de la norma.
Esta orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el
Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el INJUVE.
cve: BOE-A-2023-6276
Verificable en https://www.boe.es
6276
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35267
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Orden DSA/234/2023, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden
SCB/498/2019, de 23 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de los Premios Injuve de Periodismo y
Comunicación.
El Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.6, que se adscribe al
Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el organismo
autónomo Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que
se prevén en su normativa específica.
Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre los
principios generales que presiden la actuación del Instituto de la Juventud (en adelante
INJUVE), se encuentra el de propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural de España, estableciendo, como uno de
sus fines, la promoción cultural de la juventud.
Por este motivo, se dictó la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios INJUVE de
Periodismo y Comunicación, que tenía por finalidad reconocer y recompensar los
trabajos de aquellos jóvenes periodistas o comunicadores con un enfoque social, que
promueven la justicia social, los valores éticos y democráticos, pudiendo cubrir, entre
otras, temáticas relacionadas con derechos humanos, discapacidad, igualdad, migración,
discriminación, sanidad, educación o sostenibilidad, en las modalidades de periodismo
impreso, fotoperiodismo, periodismo audiovisual y periodismo digital. El objeto de esta
orden es modificar la citada Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, con el fin de adecuar
las modalidades premiadas a la realidad periodística de los últimos tiempos.
La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, responde a
los principios de necesidad y eficacia, puesto que persigue, a través de los medios
adecuados para ello, la consecución de un interés general como es posibilitar la
realización de los fines institucionales del INJUVE, a través de la recompensa y el
reconocimiento de los trabajos de los jóvenes periodistas y comunicadores que
promuevan la justicia social y los valores éticos y democráticos. Por otra parte, se ajusta
al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para
dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, por
cuanto es conforme y respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
En cumplimiento del principio de transparencia, la presente orden expone de forma clara,
accesible y justificada sus objetivos y disposiciones, y, en virtud del principio de
eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias para las personas
destinatarias de la norma.
Esta orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el
Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el INJUVE.
cve: BOE-A-2023-6276
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