III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34723

punto 2.47, donde se señalaba que solo el 12 % de la deuda de cuya gestión estaba encargada la
AEAT en 2018 fue objeto de cobro, porcentaje que se redujo aún más en 2019 hasta el 8 %.
Cuadro 16: Recaudación obtenida por embargos automáticos de pagos presupuestarios,
emitidos en 2018 y 2019
(Importes en euros)
Liquidaciones
Liquidaciones
canceladas
canceladas
totalmente por
parcialmente por
ingreso
ingreso
a 04-12-2020
a 04-12-2020
%
%
Nº liq.
SOBRE
Nº liq.
SOBRE
(A)
(A)
2018
169
729.091
55
33 %
24
14 %
2019
533
1.876.819
183
34 %
56
11 %
Fuente: relación de embargos automáticos de pagos presupuestarios realizados por AEAT

Liquidaciones
Importe
Año de
pendiente
emisión de de deudas en
inicial incluido
la diligencia ejecutiva de
otros entes
en la diligencia
afectadas
(B)
(A)

Importe cancelación
por ingreso
a 04-12-2020
%
SOBRE
(B)
107.626 15 %
439.713 23 %

IMPORTE

II.3.3.3.b) CANCELACIONES SIN INGRESO
2.69. Entre las causas de cancelaciones de las deudas, algunas son comunes a otras deudas
gestionadas por la AEAT, como las cancelaciones por anulación de liquidaciones, por insolvencias
y por prescripción. La concesión de aplazamientos no es causa de cancelación de estas deudas.
Este criterio difiere del comúnmente aceptado en contabilidad pública, tal y como ya se ha expuesto
anteriormente. Hay otras causas que son específicas y derivan de los propios convenios de
encomienda. A estos efectos, el Cuadro 17 clasifica las cancelaciones sin ingreso. Algunas de estas
cancelaciones requieren la comunicación de la baja por el ente encomendante a la AEAT, como es
el caso de las anulaciones y de algunas bajas específicas en las que los entes comunican la
suspensión de la gestión a la AEAT. En la Cuenta de tributos estatales, las rehabilitaciones y las
reactivaciones son tratadas como minoración de cancelaciones, ya que no encajan en las categorías
de deuda pendiente ni de cargo del ejercicio y porque rectifican las cancelaciones por insolvencias
previas de deudas.
Cuadro 17: Cancelaciones sin ingreso en la AEAT
(Importes en euros)
Anulación de la liquidación
Insolvencia
Rehabilitaciones
Prescripción
Cancelado por otras causas
Cancelado por otras causas sin
coste
Ingresos en el ente
Cancelado por disminución del 10
% (art. 28 LGT12)
Reactivaciones
TOTAL

2018
Nº liquidaciones

2019
Importe

Nº liquidaciones
15.918
1.157.679
-318.233
64.903
6.978

Importe

16.050
1.049.256
-213.315
69.227
17.296

179.605.094,00
864.652.160,59
-219.123.369,14
41.367.093,35
18.530.268,69

144.503.485,14
1.226.781.007,94
-293.997.301,71
40.990.210,16
8.496.976,50

573

27.172.611,48

3.075

8.758.642,15

10.537

27.662.748,43

13.064

38.700.568,09

58.110

4.225.265,67

76.201

4.025.386,74

-821
1.006.913

-17.757.584,92
926.334.288,15

-671
1.018.914

-14.395.311,31
1.163.863.663,70

Fuente: elaboración propia a partir del Zújar OEL
12

En el momento de remitir la deuda a la AEAT para su gestión, las CCAA y las EELL liquidan un recargo ordinario de
apremio del 20 %. Sin embargo, el recargo efectivamente aplicable de acuerdo con el artículo 28 de la LGT puede ser
inferior cuando el ingreso de la deuda y el recargo se produce en los plazos señalados en la notificación de la providencia,
en cuyo caso se produce una cancelación por la diferencia.

cve: BOE-A-2023-6149
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