III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-6180)
Resolución de 28 de febrero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Luzón "Unidos contra la ELA", para realizar la evaluación y selección final de las propuestas de investigación presentadas a las convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón para la investigación de Esclerosis Lateral Amiotrófica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34954
Tercera. Uso de distintivos corporativos.
El ISCIII autoriza a la Fundación a introducir en la documentación relativa a la
Convocatoria, los distintivos corporativos del ISCIII. El logosímbolo institucional del ISCIII
deberá ir siempre acompañado por el texto: «Evaluado por el Instituto de Salud Carlos
III». El logosímbolo deberá a su vez ser utilizado en aquellas jornadas o eventos de
carácter público y sin ánimo de lucro que estén orientadas a la difusión de los proyectos
financiados por FUNDACIÓN y evaluados por el ISCIII. Asimismo, el logosímbolo podrá
ser utilizado en sus dos versiones –color, y blanco y negro– suministradas en los
formatos idóneos para imprenta por el ISCIII.
Cuarta.
Independencia. Adecuación del personal asignado.
Las actividades objeto de este convenio serán realizadas por el ISCIII con medios
técnicos, personales y materiales adecuados. En todo caso, el personal necesario para
la prestación de los servicios objeto del convenio no tendrá vinculación laboral, ni de
ningún otro tipo, con la Fundación y ha de gozar de la adecuada cualificación o perfil
profesional, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda anterior.
La persona coordinadora designada por el ISCIII será la responsable de seleccionar
a las personas expertas que participen en la evaluación científico-técnica/estratégica de
las propuestas.
El ISCIII se compromete a cumplir con todas y cada una de las disposiciones legales
en materia fiscal, laboral, de seguridad y salud laboral y de Seguridad Social en relación
con el personal asignado a la prestación de los servicios objeto del presente convenio, y
mantendrá indemne a la Fundación Luzón en caso de incumplimiento por parte del ISCIII
de cualesquiera de las citadas disposiciones.
Quinta. Confidencialidad.
a) Preservar el carácter secreto de la información y documentación confidencial
recibida, así como el contenido de las evaluaciones, comprometiéndose a no divulgar o
comunicar a terceros no autorizados el objeto o contenido de la misma, ni siquiera de
forma fragmentaria o parcial y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a
ella.
b) Guardar dicha información, así como cualquier documentación relativa a la
misma, en lugar seguro al que sólo las personas autorizadas tengan acceso, utilizar
dicha información, única y exclusivamente, al objeto perseguido por el presente
convenio.
c) Poner inmediatamente a disposición de la otra parte, en caso de resolución del
convenio y a su solicitud, toda la información y documentación confidencial que obre en
su poder, sin guardar copias, resúmenes, extractos o muestras de estas.
d) Tomar todas las medidas que resulten precisas para que sus empleados,
funcionarios, representantes cumplan con las anteriores obligaciones. Tal deber se
entenderá también extensible a los expertos independientes que fueran designados por
el ISCIII para participar en el proceso de evaluación de las propuestas de conformidad
con lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio.
Todos los documentos a que dé lugar el presente convenio serán de la exclusiva
propiedad de la Fundación, manteniendo el secreto de los mismos ante terceros no
autorizados y sin realizar ni permitir a terceros no autorizados la creación de copias,
resúmenes o extractos.
cve: BOE-A-2023-6180
Verificable en https://www.boe.es
Las partes mantendrán la más estricta confidencialidad en la realización de las
evaluaciones objeto del convenio durante la vigencia de este y cinco años adicionales a
contar desde su finalización, a excepción de lo mencionado en la cláusula segunda.
Cualquier divulgación acerca del convenio será consensuada previamente por las partes.
En particular cada parte se compromete a:
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34954
Tercera. Uso de distintivos corporativos.
El ISCIII autoriza a la Fundación a introducir en la documentación relativa a la
Convocatoria, los distintivos corporativos del ISCIII. El logosímbolo institucional del ISCIII
deberá ir siempre acompañado por el texto: «Evaluado por el Instituto de Salud Carlos
III». El logosímbolo deberá a su vez ser utilizado en aquellas jornadas o eventos de
carácter público y sin ánimo de lucro que estén orientadas a la difusión de los proyectos
financiados por FUNDACIÓN y evaluados por el ISCIII. Asimismo, el logosímbolo podrá
ser utilizado en sus dos versiones –color, y blanco y negro– suministradas en los
formatos idóneos para imprenta por el ISCIII.
Cuarta.
Independencia. Adecuación del personal asignado.
Las actividades objeto de este convenio serán realizadas por el ISCIII con medios
técnicos, personales y materiales adecuados. En todo caso, el personal necesario para
la prestación de los servicios objeto del convenio no tendrá vinculación laboral, ni de
ningún otro tipo, con la Fundación y ha de gozar de la adecuada cualificación o perfil
profesional, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda anterior.
La persona coordinadora designada por el ISCIII será la responsable de seleccionar
a las personas expertas que participen en la evaluación científico-técnica/estratégica de
las propuestas.
El ISCIII se compromete a cumplir con todas y cada una de las disposiciones legales
en materia fiscal, laboral, de seguridad y salud laboral y de Seguridad Social en relación
con el personal asignado a la prestación de los servicios objeto del presente convenio, y
mantendrá indemne a la Fundación Luzón en caso de incumplimiento por parte del ISCIII
de cualesquiera de las citadas disposiciones.
Quinta. Confidencialidad.
a) Preservar el carácter secreto de la información y documentación confidencial
recibida, así como el contenido de las evaluaciones, comprometiéndose a no divulgar o
comunicar a terceros no autorizados el objeto o contenido de la misma, ni siquiera de
forma fragmentaria o parcial y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a
ella.
b) Guardar dicha información, así como cualquier documentación relativa a la
misma, en lugar seguro al que sólo las personas autorizadas tengan acceso, utilizar
dicha información, única y exclusivamente, al objeto perseguido por el presente
convenio.
c) Poner inmediatamente a disposición de la otra parte, en caso de resolución del
convenio y a su solicitud, toda la información y documentación confidencial que obre en
su poder, sin guardar copias, resúmenes, extractos o muestras de estas.
d) Tomar todas las medidas que resulten precisas para que sus empleados,
funcionarios, representantes cumplan con las anteriores obligaciones. Tal deber se
entenderá también extensible a los expertos independientes que fueran designados por
el ISCIII para participar en el proceso de evaluación de las propuestas de conformidad
con lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio.
Todos los documentos a que dé lugar el presente convenio serán de la exclusiva
propiedad de la Fundación, manteniendo el secreto de los mismos ante terceros no
autorizados y sin realizar ni permitir a terceros no autorizados la creación de copias,
resúmenes o extractos.
cve: BOE-A-2023-6180
Verificable en https://www.boe.es
Las partes mantendrán la más estricta confidencialidad en la realización de las
evaluaciones objeto del convenio durante la vigencia de este y cinco años adicionales a
contar desde su finalización, a excepción de lo mencionado en la cláusula segunda.
Cualquier divulgación acerca del convenio será consensuada previamente por las partes.
En particular cada parte se compromete a: