III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34937
Que en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria
Cuarta de la presente norma colectiva y una vez alcanzado un acuerdo por la comisión
de trabajo para la regulación de la figura del contrato fijo discontinuo en el sector, la
presente Comisión Negociadora expresamente acuerda incluir en el Convenio una nueva
Disposición Transitoria Cuarta, que vendrá a sustituir y dejar sin efecto alguno a la del
mismo numeral contenida en la vigente norma colectiva, cuyo contenido literal es el que
a continuación se desarrolla:
«Disposición Transitoria cuarta: Contrato Fijo Discontinuo.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Estatuto de los
Trabajadores serán contratos fijos discontinuos los que se concierten para la
realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha
naturaleza pero que, siendo de prestaciones intermitente, tengan periodos de
ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
2. Atendiendo a las peculiaridades del sector en las que se acumula la
actividad en franjas horarias muy determinadas y concretas e, incluso, en
situaciones y/o eventos específicos de corta duración, se podrán celebrar
contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.
3. Mediante acuerdo de empresa se podrán establecer los criterios objetivos
y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas trabajadoras
fijas discontinuas. Si éstos no existiesen, el régimen de llamamiento respetará en
todo caso un orden de antigüedad en función de la especialidad del puesto.
4. Las personas trabajadoras contratadas bajo la modalidad del contrato fijo
discontinuo a tiempo parcial tendrán garantizada la prestación del servicio –salvo
suspensión de la relación laboral debido a las causas contempladas en los
artículos 45, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores– durante un mínimo
de 120 días, de los cuales 90 días serán continuados, todo ello en un periodo
de 12 meses.
Los períodos de prestación de servicios de los trabajadores fijos discontinuos a
tiempo parcial se circunscribirán a la temporada de verano –del 1 de junio al 30 de
septiembre–, períodos de Semana Santa, Navidades y otros periodos festivos de
especial significación y carga de trabajo como la Feria de Abril, las Fallas, San
Fermín, u otras festividades análogas. En este último caso –situaciones
análogas–, se deberán concretar y acordar con la representación legal de las
personas trabajadoras. En casos de discrepancia a este respecto las partes
deberán plantear la cuestión ante la comisión paritaria de este convenio colectivo
en los términos previstos en los art. 64 y siguientes de esta norma colectiva.
Las empresas deberán trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un
calendario con las previsiones específicas de llamamiento anual o, en su caso,
semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas
discontinuas una vez se produzcan.
Durante este periodo de la prestación laboral, para las personas trabajadoras
contratadas como fijas discontinuas a tiempo parcial, la duración de la jornada
mensual de promedio no podrá ser inferior a 60 horas de trabajo efectivo. En
aquellos casos en los que el período de llamamiento sea inferior a un mes, la
jornada semanal mínima de prestación de servicios se adecuará de forma
proporcional.
El llamamiento de los fijos discontinuos se realizará, en todo caso, con un
mínimo de 7 días de antelación al momento del inicio de la prestación.
5. Esta regulación del contrato fijo discontinuo a tiempo parcial estará en
vigor durante el año 2023.
cve: BOE-A-2023-6176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34937
Que en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria
Cuarta de la presente norma colectiva y una vez alcanzado un acuerdo por la comisión
de trabajo para la regulación de la figura del contrato fijo discontinuo en el sector, la
presente Comisión Negociadora expresamente acuerda incluir en el Convenio una nueva
Disposición Transitoria Cuarta, que vendrá a sustituir y dejar sin efecto alguno a la del
mismo numeral contenida en la vigente norma colectiva, cuyo contenido literal es el que
a continuación se desarrolla:
«Disposición Transitoria cuarta: Contrato Fijo Discontinuo.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Estatuto de los
Trabajadores serán contratos fijos discontinuos los que se concierten para la
realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha
naturaleza pero que, siendo de prestaciones intermitente, tengan periodos de
ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
2. Atendiendo a las peculiaridades del sector en las que se acumula la
actividad en franjas horarias muy determinadas y concretas e, incluso, en
situaciones y/o eventos específicos de corta duración, se podrán celebrar
contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.
3. Mediante acuerdo de empresa se podrán establecer los criterios objetivos
y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas trabajadoras
fijas discontinuas. Si éstos no existiesen, el régimen de llamamiento respetará en
todo caso un orden de antigüedad en función de la especialidad del puesto.
4. Las personas trabajadoras contratadas bajo la modalidad del contrato fijo
discontinuo a tiempo parcial tendrán garantizada la prestación del servicio –salvo
suspensión de la relación laboral debido a las causas contempladas en los
artículos 45, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores– durante un mínimo
de 120 días, de los cuales 90 días serán continuados, todo ello en un periodo
de 12 meses.
Los períodos de prestación de servicios de los trabajadores fijos discontinuos a
tiempo parcial se circunscribirán a la temporada de verano –del 1 de junio al 30 de
septiembre–, períodos de Semana Santa, Navidades y otros periodos festivos de
especial significación y carga de trabajo como la Feria de Abril, las Fallas, San
Fermín, u otras festividades análogas. En este último caso –situaciones
análogas–, se deberán concretar y acordar con la representación legal de las
personas trabajadoras. En casos de discrepancia a este respecto las partes
deberán plantear la cuestión ante la comisión paritaria de este convenio colectivo
en los términos previstos en los art. 64 y siguientes de esta norma colectiva.
Las empresas deberán trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un
calendario con las previsiones específicas de llamamiento anual o, en su caso,
semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas
discontinuas una vez se produzcan.
Durante este periodo de la prestación laboral, para las personas trabajadoras
contratadas como fijas discontinuas a tiempo parcial, la duración de la jornada
mensual de promedio no podrá ser inferior a 60 horas de trabajo efectivo. En
aquellos casos en los que el período de llamamiento sea inferior a un mes, la
jornada semanal mínima de prestación de servicios se adecuará de forma
proporcional.
El llamamiento de los fijos discontinuos se realizará, en todo caso, con un
mínimo de 7 días de antelación al momento del inicio de la prestación.
5. Esta regulación del contrato fijo discontinuo a tiempo parcial estará en
vigor durante el año 2023.
cve: BOE-A-2023-6176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57