III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. Gas natural. (BOE-A-2023-6183)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el valor del Índice Global de Ratios de 2023 de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Segundo.
Sec. III. Pág. 34967
Cálculo del Índice Global de Ratios.
De acuerdo con el apartado sexto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, a la
que expresamente se remiten las Circulares para el cálculo de los incentivos de
prudencia financiera, el valor del Índice Global de Ratios (IGR) se calcula a partir de los
valores obtenidos para los 5 ratios financieros definidos en el apartado 4 de dicha
Comunicación(1), según la siguiente fórmula.
Ratio 1 = Deuda Neta / (Deuda Neta + Patrimonio neto).
Ratio 2 = (Fondos procedentes de las operaciones + Gastos por intereses) / Gastos por intereses.
Ratio 3 = Deuda Neta / (Activos fijos + Inmovilizado en curso).
Ratio 4 = Deuda Neta / EBITDA.
Ratio 5 = Deuda Neta / Fondos procedentes de las operaciones.
(1)
IGR = 0,1 × R1 + 0,05 × R2 + 0,3 × R3 + 0,2 × R4 + 0,35 × R5
Donde Ri tomará el valor de 1 cuando el Ratio i calculado para la empresa se
encuentre dentro del rango de valores recomendables enunciado en el apartado 5 de la
Comunicación 1/2019, mientras que tomará el valor de 0 cuando dicho Ratio se
encuentre fuera de su rango de valores recomendables.
Así, el IGR puede tener un valor mínimo de 0, en caso de que la empresa se sitúe
fuera del rango de valores recomendables en los 5 ratios, y un valor máximo de 1, en el
caso de que la empresa tenga los 5 ratios dentro del rango de valores recomendables.
Tercero.
Trámite de audiencia y valoración de las principales alegaciones.
Primero.
Establecer el valor del Índice Global de Ratios del año 2023 IGR2023 para las
empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y
las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución
de gas natural.
cve: BOE-A-2023-6183
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 22 de noviembre de 2022, se ha sometido a audiencia de los interesados
un anexo individual en el que se recogen las magnitudes de los estados financieros del
año 2021 de cada empresa, a partir de los cuales se han calculado los 5 Ratios que se
enuncian en la Comunicación 1/2019, y el Índice Global de Ratios de 2023. Todo ello a
efectos de que cada empresa pudiera alegar sobre los cálculos realizados y la
concurrencia de los supuestos establecidos en los apartados 3 y 4 anteriormente citados.
Concluido el trámite de audiencia, se han recibido alegaciones tanto de empresas del
sector eléctrico como del sector del gas. Estas alegaciones tratan sobre la
confidencialidad, el procedimiento seguido para la aprobación de esta resolución,
consideraciones jurídicas, el valor del RAB, el cálculo de la deuda neta, la metodología
utilizada en el cálculo del IGR y el cálculo y el valor recomendable de los ratios.
Asimismo, NEDGIA ha aportado para las empresas del Grupo NEDGIA los datos del
Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estados de Flujo de Efectivo proforma
de 2021 al objeto de calcular los ratios de forma agregada a los efectos de lo establecido
en el artículo 13.4 de la Circular 4/2020.
Tales alegaciones han sido valoradas con carácter previo a aprobar la presente
Resolución. Se incluye en un anexo detalle de la mencionada valoración.
Por todo lo anterior, de conformidad con la Circular 5/2019, la Circular 6/2019, la
Circular 9/2019 y la Circular 4/2020, así como el Real Decreto 1184/2020, previa
audiencia a los interesados, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 23 de febrero de 2023, resuelve:
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Segundo.
Sec. III. Pág. 34967
Cálculo del Índice Global de Ratios.
De acuerdo con el apartado sexto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, a la
que expresamente se remiten las Circulares para el cálculo de los incentivos de
prudencia financiera, el valor del Índice Global de Ratios (IGR) se calcula a partir de los
valores obtenidos para los 5 ratios financieros definidos en el apartado 4 de dicha
Comunicación(1), según la siguiente fórmula.
Ratio 1 = Deuda Neta / (Deuda Neta + Patrimonio neto).
Ratio 2 = (Fondos procedentes de las operaciones + Gastos por intereses) / Gastos por intereses.
Ratio 3 = Deuda Neta / (Activos fijos + Inmovilizado en curso).
Ratio 4 = Deuda Neta / EBITDA.
Ratio 5 = Deuda Neta / Fondos procedentes de las operaciones.
(1)
IGR = 0,1 × R1 + 0,05 × R2 + 0,3 × R3 + 0,2 × R4 + 0,35 × R5
Donde Ri tomará el valor de 1 cuando el Ratio i calculado para la empresa se
encuentre dentro del rango de valores recomendables enunciado en el apartado 5 de la
Comunicación 1/2019, mientras que tomará el valor de 0 cuando dicho Ratio se
encuentre fuera de su rango de valores recomendables.
Así, el IGR puede tener un valor mínimo de 0, en caso de que la empresa se sitúe
fuera del rango de valores recomendables en los 5 ratios, y un valor máximo de 1, en el
caso de que la empresa tenga los 5 ratios dentro del rango de valores recomendables.
Tercero.
Trámite de audiencia y valoración de las principales alegaciones.
Primero.
Establecer el valor del Índice Global de Ratios del año 2023 IGR2023 para las
empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y
las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución
de gas natural.
cve: BOE-A-2023-6183
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 22 de noviembre de 2022, se ha sometido a audiencia de los interesados
un anexo individual en el que se recogen las magnitudes de los estados financieros del
año 2021 de cada empresa, a partir de los cuales se han calculado los 5 Ratios que se
enuncian en la Comunicación 1/2019, y el Índice Global de Ratios de 2023. Todo ello a
efectos de que cada empresa pudiera alegar sobre los cálculos realizados y la
concurrencia de los supuestos establecidos en los apartados 3 y 4 anteriormente citados.
Concluido el trámite de audiencia, se han recibido alegaciones tanto de empresas del
sector eléctrico como del sector del gas. Estas alegaciones tratan sobre la
confidencialidad, el procedimiento seguido para la aprobación de esta resolución,
consideraciones jurídicas, el valor del RAB, el cálculo de la deuda neta, la metodología
utilizada en el cálculo del IGR y el cálculo y el valor recomendable de los ratios.
Asimismo, NEDGIA ha aportado para las empresas del Grupo NEDGIA los datos del
Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estados de Flujo de Efectivo proforma
de 2021 al objeto de calcular los ratios de forma agregada a los efectos de lo establecido
en el artículo 13.4 de la Circular 4/2020.
Tales alegaciones han sido valoradas con carácter previo a aprobar la presente
Resolución. Se incluye en un anexo detalle de la mencionada valoración.
Por todo lo anterior, de conformidad con la Circular 5/2019, la Circular 6/2019, la
Circular 9/2019 y la Circular 4/2020, así como el Real Decreto 1184/2020, previa
audiencia a los interesados, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 23 de febrero de 2023, resuelve: