II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-6148)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 34683

Las copias compulsadas serán sustituidas por copias auténticas cuando la solicitud
se presente a través de un registro electrónico, en los términos dispuestos en el
artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.2

Derechos de examen.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Autónoma de Madrid, en concepto
de derechos de examen, la cantidad de 77,10 Euros, según lo establecido en el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado parcialmente por la
Ley 4/2006, de 22 de diciembre y por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre.
El ingreso o transferencia se realizará en la cuenta bancaria del Banco de Santander
con IBAN ES03-0049-6704-5127-1003-2163 indicando «UAM OPOSICIONES», el
código de referencia de la plaza a la que se concursa, nombre, apellidos y DNI (o
pasaporte o tarjeta de identidad) del concursante. A la solicitud deberá adjuntarse el
justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. En caso de presentar
la solicitud a través de registro electrónico, la copia auténtica del justificante tendrá la
misma validez y eficacia que el documento original.
Estarán exentas total o parcialmente del pago de la tasa:
– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo,
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la
fecha de la publicación de la convocatoria.
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos: 100 por 100 de exención a
familias de categoría especial. 50 por 100 de exención a familias de categoría general.
De no acreditarse debidamente dicha exención parcial o total, la solicitud quedará
definitivamente excluida.
En ningún caso, la realización del ingreso o transferencia supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Admisión de aspirantes.

3.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado dictará, en el
plazo máximo de diez días hábiles, una resolución declarando aprobada la lista
provisional de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en el tablón electrónico
de la universidad y en la siguiente dirección del portal web de la Universidad Autónoma
de Madrid: (http://www.uam.es/uam/pdi). Contra dicha resolución, los interesados podrán
presentar reclamación ante el Rectorado, en el plazo de diez días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la publicación o bien subsanar en dicho plazo el motivo de la
exclusión.
3.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rectorado
dictará una resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos,
que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución, que
pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante el Tribunal o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid competente, o potestativamente recurso de reposición ante el Rectorado de la
universidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación
conforme a lo preceptuado en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, en cuyo caso no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

cve: BOE-A-2023-6148
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.