III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-6177)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Interprofesional Española de Carne Avícola, para la promoción del consumo de carne avícola a través de actuaciones de promoción durante 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 34942

Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones
programadas objeto del convenio, asciende a doscientos cuarenta y ocho mil euros
(248.000,00 €).
El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto
máximo de ciento veinticuatro mil euros (124.000,00 €), para el ejercicio económico
de 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413.A.640.08. Dicha cantidad se
abonará en la cuenta ES70 2100 7491 3322 0010 4428.
El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a AVIANZA, correspondiente a
las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas y justificadas, desde la entrada en
vigor del mismo, hasta el 25 de noviembre 2023, previa justificación por parte de
AVIANZA de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de
acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta y anexo del presente convenio, así
como sus correspondientes documentos justificativos de pago.
La financiación restante, por un importe de ciento veinticuatro mil euros (124.000,00
€) será asumida por AVIANZA, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta y anexo
del presente convenio.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una
Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la
siguiente composición:
– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción
de los Alimentos de España. El funcionario de mayor rango de esta Subdirección
presidirá la Comisión.
– Por parte de AVIANZA, dos representantes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición
de una de las partes, con al menos 10 días hábiles de antelación. Los acuerdos de la
Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos
tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la Comisión será el responsable de emitir el certificado exigido en el
apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021 de la Intervención
General de la Administración del Estado.

En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-AVIANZA y que dichas actividades cuentan con la financiación
del MAPA
Octava. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del

cve: BOE-A-2023-6177
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Publicidad.