I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34522
c) Potenciar la colaboración con otras administraciones públicas y la
colaboración público-privada para la óptima ejecución de las medidas del PERTE
Aeroespacial.
d) Coordinar la actividad del Grupo de Trabajo Interministerial del PERTE
Aeroespacial y de la Alianza por el PERTE Aeroespacial.
2. Depende del Comisionado para el PERTE Aeroespacial la Oficina Técnica
Aeroespacial, con rango de Subdirección General, que ejercerá las funciones
atribuidas al Comisionado para el PERTE Aeroespacial en los párrafos a), b), c)
y d) del apartado 1.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
Se modifica la letra m) del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 645/2020, de 7
de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que queda redactada en los siguientes
términos:
«m) La participación, seguimiento y control de la política de la Unión Europea
en relación con los programas europeos de navegación por satélite que resulten
de aplicación al transporte y la movilidad, incluidas la representación y la
participación en los organismos de la Unión Europea, así como los
internacionales, y la coordinación de las actuaciones de los distintos
departamentos en la materia.»
Garantía competencial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
Agencia Espacial Española ejercerá las competencias atribuidas en su Estatuto de
manera irrenunciable a través de sus distintos órganos.
La atribución de competencias a otros departamentos ministeriales, organismos y
entidades públicas en el ámbito del espacio se producirá sin perjuicio de las funciones y
competencias atribuidas a la Agencia Espacial Española en su Estatuto y de manera
coordinada con ésta.
Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio de las competencias
asignadas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en cuanto
a la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las
relaciones internacionales, en el campo de los asuntos espaciales y en todas aquellas
acciones que afecten a la soberanía del Estado y al cumplimiento de los acuerdos
ratificados por España, así como de las competencias propias en el ámbito internacional
del Ministerio de Defensa, y de las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación
en materia de coordinación de la participación española en la elaboración y seguimiento
de las políticas europeas en materia de I+D+I, incluido el Programa Marco de
Investigación e Innovación.
La representación nacional en los foros de asignación de frecuencias para uso en
aplicaciones espaciales será competencia del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
Las competencias establecidas en el Estatuto de la Agencia Espacial Española
respetarán en todo caso las previsiones legales de las que resulten atribuciones
competenciales a favor de departamentos ministeriales o entidades públicas.
Disposición final cuarta.
Habilitación normativa.
1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y a la
persona titular del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias,
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34522
c) Potenciar la colaboración con otras administraciones públicas y la
colaboración público-privada para la óptima ejecución de las medidas del PERTE
Aeroespacial.
d) Coordinar la actividad del Grupo de Trabajo Interministerial del PERTE
Aeroespacial y de la Alianza por el PERTE Aeroespacial.
2. Depende del Comisionado para el PERTE Aeroespacial la Oficina Técnica
Aeroespacial, con rango de Subdirección General, que ejercerá las funciones
atribuidas al Comisionado para el PERTE Aeroespacial en los párrafos a), b), c)
y d) del apartado 1.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
Se modifica la letra m) del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 645/2020, de 7
de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que queda redactada en los siguientes
términos:
«m) La participación, seguimiento y control de la política de la Unión Europea
en relación con los programas europeos de navegación por satélite que resulten
de aplicación al transporte y la movilidad, incluidas la representación y la
participación en los organismos de la Unión Europea, así como los
internacionales, y la coordinación de las actuaciones de los distintos
departamentos en la materia.»
Garantía competencial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
Agencia Espacial Española ejercerá las competencias atribuidas en su Estatuto de
manera irrenunciable a través de sus distintos órganos.
La atribución de competencias a otros departamentos ministeriales, organismos y
entidades públicas en el ámbito del espacio se producirá sin perjuicio de las funciones y
competencias atribuidas a la Agencia Espacial Española en su Estatuto y de manera
coordinada con ésta.
Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio de las competencias
asignadas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en cuanto
a la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las
relaciones internacionales, en el campo de los asuntos espaciales y en todas aquellas
acciones que afecten a la soberanía del Estado y al cumplimiento de los acuerdos
ratificados por España, así como de las competencias propias en el ámbito internacional
del Ministerio de Defensa, y de las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación
en materia de coordinación de la participación española en la elaboración y seguimiento
de las políticas europeas en materia de I+D+I, incluido el Programa Marco de
Investigación e Innovación.
La representación nacional en los foros de asignación de frecuencias para uso en
aplicaciones espaciales será competencia del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
Las competencias establecidas en el Estatuto de la Agencia Espacial Española
respetarán en todo caso las previsiones legales de las que resulten atribuciones
competenciales a favor de departamentos ministeriales o entidades públicas.
Disposición final cuarta.
Habilitación normativa.
1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y a la
persona titular del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias,
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.