III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2023-6178)
Orden APA/227/2023, de 1 de marzo, por la que se dispone la concesión de títulos de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34945
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6178
Orden APA/227/2023, de 1 de marzo, por la que se dispone la concesión de
títulos de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.
El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección
de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de
marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión
de los títulos de obtención vegetal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero,
y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en la citada Ley en el Real
Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
protección de obtenciones vegetales, dispongo:
Se concede el Título de Obtención Vegetal a los solicitantes que se mencionan en el
anexo de la presente orden para las variedades de las especies cuyas denominaciones
figuran en el mismo.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo
para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del
recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se
produzca el acto presunto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
ANEXO
Concesión de título de obtención vegetal
Especie: Ajo. Allium Sativum L.
Variedad
Número título Duración de la protección
VALLIERO.
https://www.boe.es
003087
Hasta 31-12-2048
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Solicitante
ETTORE NAVARRA.
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-6178
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de marzo de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34945
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6178
Orden APA/227/2023, de 1 de marzo, por la que se dispone la concesión de
títulos de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.
El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección
de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de
marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión
de los títulos de obtención vegetal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero,
y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en la citada Ley en el Real
Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
protección de obtenciones vegetales, dispongo:
Se concede el Título de Obtención Vegetal a los solicitantes que se mencionan en el
anexo de la presente orden para las variedades de las especies cuyas denominaciones
figuran en el mismo.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo
para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del
recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se
produzca el acto presunto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
ANEXO
Concesión de título de obtención vegetal
Especie: Ajo. Allium Sativum L.
Variedad
Número título Duración de la protección
VALLIERO.
https://www.boe.es
003087
Hasta 31-12-2048
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Solicitante
ETTORE NAVARRA.
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-6178
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de marzo de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.