III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia. (BOE-A-2023-6151)
Acuerdo de 22 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jaén, el conocimiento de los asuntos propios del derecho de familia, de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos no voluntarios, de forma exclusiva, pero no excluyente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34832
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
6151
Acuerdo de 22 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en
el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera
Instancia número 4 de Jaén, el conocimiento de los asuntos propios del
derecho de familia, de las medidas de apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos no
voluntarios, de forma exclusiva, pero no excluyente.
Primero.
Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jaén, el conocimiento de los
asuntos propios del derecho de familia, de las medidas de apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos no voluntarios, de
forma exclusiva, pero no excluyente, en la proporción que determine la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, previa audiencia de la
Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Jaén, debiendo considerar la
propuesta del Servicio de Inspección de atribuir al Juzgado de Primera Instancia número
4, el conocimiento de dos de cada siete asuntos de la materia objeto de especialización
(un 28,6 %), junto una exención de reparto del 50 % en las materias del orden civil no
especializadas, que por turno le pudieran corresponder. Estos porcentajes podrán ser
objeto de valoración y, en su caso, de revisión cada seis meses.
Segundo.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de
especialización y que estuviesen turnados a otros juzgados de primera instancia
continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin
verse afectados por el presente acuerdo.
Tercero.
Este acuerdo de especialización entrará en vigor a partir del 31 de marzo de 2023.
cve: BOE-A-2023-6151
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de febrero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P.S., el Vocal Rafael Mozo Muelas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34832
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
6151
Acuerdo de 22 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en
el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera
Instancia número 4 de Jaén, el conocimiento de los asuntos propios del
derecho de familia, de las medidas de apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos no
voluntarios, de forma exclusiva, pero no excluyente.
Primero.
Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jaén, el conocimiento de los
asuntos propios del derecho de familia, de las medidas de apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos no voluntarios, de
forma exclusiva, pero no excluyente, en la proporción que determine la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, previa audiencia de la
Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Jaén, debiendo considerar la
propuesta del Servicio de Inspección de atribuir al Juzgado de Primera Instancia número
4, el conocimiento de dos de cada siete asuntos de la materia objeto de especialización
(un 28,6 %), junto una exención de reparto del 50 % en las materias del orden civil no
especializadas, que por turno le pudieran corresponder. Estos porcentajes podrán ser
objeto de valoración y, en su caso, de revisión cada seis meses.
Segundo.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de
especialización y que estuviesen turnados a otros juzgados de primera instancia
continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin
verse afectados por el presente acuerdo.
Tercero.
Este acuerdo de especialización entrará en vigor a partir del 31 de marzo de 2023.
cve: BOE-A-2023-6151
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de febrero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P.S., el Vocal Rafael Mozo Muelas.
https://www.boe.es
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