III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34039
Los planes de seguimiento de emisiones de un operador aéreo y sus actualizaciones, remitidos a
AESA, son objeto de revisión conforme a los criterios establecidos en la normativa comunitaria y
en los desarrollos reglamentarios de la referida Ley (en concreto el Reglamento UE Nº 601/2012 y
el Reglamento UE nº 2066/2018 por el que se modifica el anterior). Una vez concluido el proceso
de validación, el Jefe de la Unidad de Medio Ambiente de AESA emite un informe de evaluación
sobre el citado plan, que es remitido por el mismo cauce que el informe de emisiones a la OECC,
y al igual que este, se envía con toda la documentación justificativa del proceso de validación
llevada a cabo.
En caso de modificación significativa, los operadores aéreos deben presentar una actualización
del plan para su aprobación por la OECC y, en caso de modificación no significativa, deben
remitirlo para conocimiento (no para aprobación). En estos casos, la OECC acusa recibo de la
recepción del plan confirmando por escrito al operador aéreo el carácter no significativo de la
modificación. En el curso del análisis de los informes de emisiones se revisa si se ha seguido la
metodología de seguimiento establecida en el plan aprobado o comunicado. En caso de advertirse
alguna discrepancia, bien el verificador, bien la OECC (si pasa inadvertida para el verificador)
contactan con el operador aéreo para que, en su caso, actualice el plan.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente diagrama de flujos se sintetizan los pasos para la elaboración, comprobación y el
envío de los informes que realiza AESA que se detalla en mayor medida en el anexo nº 7.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34039
Los planes de seguimiento de emisiones de un operador aéreo y sus actualizaciones, remitidos a
AESA, son objeto de revisión conforme a los criterios establecidos en la normativa comunitaria y
en los desarrollos reglamentarios de la referida Ley (en concreto el Reglamento UE Nº 601/2012 y
el Reglamento UE nº 2066/2018 por el que se modifica el anterior). Una vez concluido el proceso
de validación, el Jefe de la Unidad de Medio Ambiente de AESA emite un informe de evaluación
sobre el citado plan, que es remitido por el mismo cauce que el informe de emisiones a la OECC,
y al igual que este, se envía con toda la documentación justificativa del proceso de validación
llevada a cabo.
En caso de modificación significativa, los operadores aéreos deben presentar una actualización
del plan para su aprobación por la OECC y, en caso de modificación no significativa, deben
remitirlo para conocimiento (no para aprobación). En estos casos, la OECC acusa recibo de la
recepción del plan confirmando por escrito al operador aéreo el carácter no significativo de la
modificación. En el curso del análisis de los informes de emisiones se revisa si se ha seguido la
metodología de seguimiento establecida en el plan aprobado o comunicado. En caso de advertirse
alguna discrepancia, bien el verificador, bien la OECC (si pasa inadvertida para el verificador)
contactan con el operador aéreo para que, en su caso, actualice el plan.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente diagrama de flujos se sintetizan los pasos para la elaboración, comprobación y el
envío de los informes que realiza AESA que se detalla en mayor medida en el anexo nº 7.