III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
118 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34029
máximo de diez días desde la recepción del informe de verificación. En el subapartado II.5
se analiza el proceso de revisión que desarrollan los verificadores.
Estos cambios de capacidad no comunicados por las instalaciones y puestos de manifiesto por
otros medios evidencian que el procedimiento seguido no consigue detectar todos los cambios
producidos, lo que origina que no se ajusten las asignaciones de derechos en el momento preciso.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, y con efectos en la fase IV (a partir de 2021), se han
introducido modificaciones en este ámbito, entre las que cabe destacar:
-
Se tipifica una nueva infracción, muy grave, consistente en la falta de devolución de
derechos gratuitos transferidos en exceso una vez que adquiera firmeza la resolución por
la que se ordena la devolución (Ley 9/2020, de 15 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 1/2005).
-
Se articula el procedimiento de devolución de derechos de emisión para los casos en que
se haya producido un exceso en la transferencia de derechos gratuitos asignados a la
instalación (RD 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos
al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
en el periodo 2021-2030).
-
Se habilita a la OECC a proceder, previo apercibimiento, a la ejecución de oficio de la
resolución del procedimiento de devolución una vez transcurrido el plazo sin que se haya
hecho efectiva la misma. Asimismo, se establece que en el caso de que, en el momento de
proceder a la ejecución de oficio, no existiesen derechos suficientes en la cuenta de
haberes del titular, se podrá proceder al apremio sobre el patrimonio de la cantidad líquida
equivalente a los derechos que deban devolverse y de los intereses de demora que, en su
caso, pudieran derivarse. Esta previsión se hace necesaria con el fin de asegurar que los
derechos transferidos en exceso sean devueltos a la Administración, completándose de
esta forma la regulación existente anteriormente.
En suma, los procedimientos de modificación de los derechos asignados a las instalaciones son,
por su dinamismo, complejos, circunstancia esta que se intensifica al intervenir múltiples órganos
en su tramitación. Adicionalmente, la carencia de la OECC de un registro interno suficientemente
fiable y en tiempo real dificulta el seguimiento de los ajustes.
II.3.3. Datos de las instalaciones en los registros internos de la OECC
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
La OECC dispone de una base de datos en la que constan los datos de las instalaciones que
forman parte del RCDE (incluidas y excluidas). En esta base de datos se incorpora la información
que se recibe de las comunidades autónomas y de las instalaciones y a su vez se vuelca la
información en el Registro de la UE (excepto las emisiones verificadas de GEI que se introduce
directamente en el mismo). El análisis de los datos sobre el número de instalaciones, referido a
octubre de 2020 (fecha en que fue aportada la última actualización de la base de datos) se refleja
en el siguiente cuadro:
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34029
máximo de diez días desde la recepción del informe de verificación. En el subapartado II.5
se analiza el proceso de revisión que desarrollan los verificadores.
Estos cambios de capacidad no comunicados por las instalaciones y puestos de manifiesto por
otros medios evidencian que el procedimiento seguido no consigue detectar todos los cambios
producidos, lo que origina que no se ajusten las asignaciones de derechos en el momento preciso.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, y con efectos en la fase IV (a partir de 2021), se han
introducido modificaciones en este ámbito, entre las que cabe destacar:
-
Se tipifica una nueva infracción, muy grave, consistente en la falta de devolución de
derechos gratuitos transferidos en exceso una vez que adquiera firmeza la resolución por
la que se ordena la devolución (Ley 9/2020, de 15 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 1/2005).
-
Se articula el procedimiento de devolución de derechos de emisión para los casos en que
se haya producido un exceso en la transferencia de derechos gratuitos asignados a la
instalación (RD 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos
al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
en el periodo 2021-2030).
-
Se habilita a la OECC a proceder, previo apercibimiento, a la ejecución de oficio de la
resolución del procedimiento de devolución una vez transcurrido el plazo sin que se haya
hecho efectiva la misma. Asimismo, se establece que en el caso de que, en el momento de
proceder a la ejecución de oficio, no existiesen derechos suficientes en la cuenta de
haberes del titular, se podrá proceder al apremio sobre el patrimonio de la cantidad líquida
equivalente a los derechos que deban devolverse y de los intereses de demora que, en su
caso, pudieran derivarse. Esta previsión se hace necesaria con el fin de asegurar que los
derechos transferidos en exceso sean devueltos a la Administración, completándose de
esta forma la regulación existente anteriormente.
En suma, los procedimientos de modificación de los derechos asignados a las instalaciones son,
por su dinamismo, complejos, circunstancia esta que se intensifica al intervenir múltiples órganos
en su tramitación. Adicionalmente, la carencia de la OECC de un registro interno suficientemente
fiable y en tiempo real dificulta el seguimiento de los ajustes.
II.3.3. Datos de las instalaciones en los registros internos de la OECC
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
La OECC dispone de una base de datos en la que constan los datos de las instalaciones que
forman parte del RCDE (incluidas y excluidas). En esta base de datos se incorpora la información
que se recibe de las comunidades autónomas y de las instalaciones y a su vez se vuelca la
información en el Registro de la UE (excepto las emisiones verificadas de GEI que se introduce
directamente en el mismo). El análisis de los datos sobre el número de instalaciones, referido a
octubre de 2020 (fecha en que fue aportada la última actualización de la base de datos) se refleja
en el siguiente cuadro: