III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33704
INTRODUCCIÓN
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El origen de este procedimiento de fiscalización se encuentra en el Acuerdo del Pleno del Tribunal
de Cuentas, adoptado en su sesión de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprobó el Programa
de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2020, en el que figura entre las actuaciones
programadas por iniciativa del propio Tribunal, motivada, principalmente, por la actualidad del fenómeno de la inmigración.
El Programa de Fiscalizaciones para el año 2020 se enmarca en el Plan estratégico 2018-2021
del Tribunal de Cuentas, aprobado por el Pleno de la Institución, en el que, entre otros extremos,
se establecen los objetivos de la función fiscalizadora y los criterios de la actividad. Entre los
objetivos que se concretan se recoge el OBJETIVO ESTRATÉGICO 1 “Contribuir al buen gobierno
y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público”, que incluye, entre otros,
los objetivos específicos 1.2. “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
Entidades Públicas” y 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial
hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, objetivos en los que se
encuadra la presente fiscalización.
I.2.
ANTECEDENTES
Conforme al artículo 149.1.2ª de la Constitución, “El Estado tiene competencia exclusiva sobre (…)
nacionalidad, inmigración, emigración extranjería y derecho de asilo”. En el periodo fiscalizado, las
competencias en materia de extranjería, inmigración y emigración correspondían al Ministerio de
Empleo y Seguridad Social; y, tras la reestructuración de los departamentos ministeriales aprobada
por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social (MTMSS). En la actualidad, estas competencias corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Estas subvenciones, concedidas con cargo al programa presupuestario 231H “Acciones en favor
de los inmigrantes”, en el ejercicio 2018, cuyo contenido se describe en el subapartado II.1 de este
informe, podían cofinanciarse por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI)1 o por el Fondo
Social Europeo (FSE)2 a través del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social.
I.3.
ÁMBITOS OBJETIVO, SUBJETIVO Y TEMPORAL
La fiscalización tiene como ámbito objetivo la totalidad de las ayudas y subvenciones concedidas
con cargo al programa presupuestario 231H “Acciones en favor de los inmigrantes”. A continuación
se recoge un detalle de las líneas de subvención que han sido fiscalizadas, con indicación de las
obligaciones reconocidas en el ejercicio 2018 en los capítulos 4 y 7 de este Programa:
El FAMI tiene el objetivo general de promover la eficacia de la gestión de los flujos migratorios, así como el fortalecimiento
y desarrollo de una política común en materia de asilo y de inmigración, respetando plenamente los derechos y principios
consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Se gestiona conjuntamente por la Comisión Europea
y los Estados miembros a través de la aprobación de programas estratégicos plurianuales nacionales que abarcan todo
el periodo de financiación.
2 El FSE tiene por objetivos, entre otros, promover unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorar el
acceso al mercado laboral, fomentar la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, propiciar un elevado nivel
de educación y formación para todos, luchar contra la pobreza, auspiciar la inclusión social y fomentar la igualdad de
género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades
de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial, y beneficiando, especialmente, a las
personas desfavorecidas, como los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad, los inmigrantes, las
minorías étnicas, las comunidades marginadas y las personas de cualquier edad que sufren pobreza y exclusión social.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33704
INTRODUCCIÓN
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El origen de este procedimiento de fiscalización se encuentra en el Acuerdo del Pleno del Tribunal
de Cuentas, adoptado en su sesión de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprobó el Programa
de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2020, en el que figura entre las actuaciones
programadas por iniciativa del propio Tribunal, motivada, principalmente, por la actualidad del fenómeno de la inmigración.
El Programa de Fiscalizaciones para el año 2020 se enmarca en el Plan estratégico 2018-2021
del Tribunal de Cuentas, aprobado por el Pleno de la Institución, en el que, entre otros extremos,
se establecen los objetivos de la función fiscalizadora y los criterios de la actividad. Entre los
objetivos que se concretan se recoge el OBJETIVO ESTRATÉGICO 1 “Contribuir al buen gobierno
y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público”, que incluye, entre otros,
los objetivos específicos 1.2. “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
Entidades Públicas” y 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial
hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, objetivos en los que se
encuadra la presente fiscalización.
I.2.
ANTECEDENTES
Conforme al artículo 149.1.2ª de la Constitución, “El Estado tiene competencia exclusiva sobre (…)
nacionalidad, inmigración, emigración extranjería y derecho de asilo”. En el periodo fiscalizado, las
competencias en materia de extranjería, inmigración y emigración correspondían al Ministerio de
Empleo y Seguridad Social; y, tras la reestructuración de los departamentos ministeriales aprobada
por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social (MTMSS). En la actualidad, estas competencias corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Estas subvenciones, concedidas con cargo al programa presupuestario 231H “Acciones en favor
de los inmigrantes”, en el ejercicio 2018, cuyo contenido se describe en el subapartado II.1 de este
informe, podían cofinanciarse por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI)1 o por el Fondo
Social Europeo (FSE)2 a través del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social.
I.3.
ÁMBITOS OBJETIVO, SUBJETIVO Y TEMPORAL
La fiscalización tiene como ámbito objetivo la totalidad de las ayudas y subvenciones concedidas
con cargo al programa presupuestario 231H “Acciones en favor de los inmigrantes”. A continuación
se recoge un detalle de las líneas de subvención que han sido fiscalizadas, con indicación de las
obligaciones reconocidas en el ejercicio 2018 en los capítulos 4 y 7 de este Programa:
El FAMI tiene el objetivo general de promover la eficacia de la gestión de los flujos migratorios, así como el fortalecimiento
y desarrollo de una política común en materia de asilo y de inmigración, respetando plenamente los derechos y principios
consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Se gestiona conjuntamente por la Comisión Europea
y los Estados miembros a través de la aprobación de programas estratégicos plurianuales nacionales que abarcan todo
el periodo de financiación.
2 El FSE tiene por objetivos, entre otros, promover unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorar el
acceso al mercado laboral, fomentar la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, propiciar un elevado nivel
de educación y formación para todos, luchar contra la pobreza, auspiciar la inclusión social y fomentar la igualdad de
género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades
de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial, y beneficiando, especialmente, a las
personas desfavorecidas, como los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad, los inmigrantes, las
minorías étnicas, las comunidades marginadas y las personas de cualquier edad que sufren pobreza y exclusión social.
cve: BOE-A-2023-6043
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