III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33767
a las líneas de Convivencia y Cohesión Social, de Protección Internacional y de Retorno Voluntario. (II.6).
III.7. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
18. Tanto las bases reguladoras, como las convocatorias y las resoluciones de concesión se
publican en el Boletín Oficial del Estado y se incluyen en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el SNPS y en la página web del Ministerio con la excepción de las ayudas concedidas a los residentes en los CAR y la subvención a la OIM (en las que solo se publicaron
sus RD reguladores). Tampoco se han incorporado las resoluciones de concesión de las subvenciones de concesión directa a las ciudades de Ceuta y Melilla, constando únicamente el
importe concedido y la fecha de concesión. (II.7).
III.8. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE
SOSTENIBILIDAD
19. No se han encontrado aspectos significativos en relación con el cumplimiento del principio
de sostenibilidad. (II.8.).
RECOMENDACIONES
IV.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
1. Sería conveniente la modificación de las bases reguladoras de las subvenciones de manera que se incorporen aquellos aspectos o exigencias que ha incluido la normativa europea
en los últimos años respecto de las subvenciones cofinanciadas con FAMI y FSE y que no
han sido reflejados en la normativa nacional.
2. Se considera necesario que se modifique el Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el
que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades
y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes,
de manera que se incluya la invitación como procedimiento de inicio de las actuaciones, y se
concreten los criterios para seleccionar las entidades a las que se debe invitar y la forma de
dejar constancia del cumplimiento de estos criterios.
IV.2. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MIGRACIONES
4. Sería deseable que se continúe y finalice el proceso de implantación de la aplicación
informática diseñada para el seguimiento integral de las ayudas desde su concesión hasta la
verificación de la justificación y, en su caso, de los correspondientes procedimientos de reintegro.
5. Se considera necesaria la reducción de la demora en la comprobación de la documentación justificativa de manera que se realice a la mayor brevedad, una vez finalizado el plazo de
justificación.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
3. Se considera preciso que se completen los manuales de procedimientos de gestión de
todas las líneas de subvenciones, de manera que abarquen todas sus fases, y que estén
supervisados.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33767
a las líneas de Convivencia y Cohesión Social, de Protección Internacional y de Retorno Voluntario. (II.6).
III.7. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
18. Tanto las bases reguladoras, como las convocatorias y las resoluciones de concesión se
publican en el Boletín Oficial del Estado y se incluyen en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el SNPS y en la página web del Ministerio con la excepción de las ayudas concedidas a los residentes en los CAR y la subvención a la OIM (en las que solo se publicaron
sus RD reguladores). Tampoco se han incorporado las resoluciones de concesión de las subvenciones de concesión directa a las ciudades de Ceuta y Melilla, constando únicamente el
importe concedido y la fecha de concesión. (II.7).
III.8. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE
SOSTENIBILIDAD
19. No se han encontrado aspectos significativos en relación con el cumplimiento del principio
de sostenibilidad. (II.8.).
RECOMENDACIONES
IV.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
1. Sería conveniente la modificación de las bases reguladoras de las subvenciones de manera que se incorporen aquellos aspectos o exigencias que ha incluido la normativa europea
en los últimos años respecto de las subvenciones cofinanciadas con FAMI y FSE y que no
han sido reflejados en la normativa nacional.
2. Se considera necesario que se modifique el Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el
que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades
y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes,
de manera que se incluya la invitación como procedimiento de inicio de las actuaciones, y se
concreten los criterios para seleccionar las entidades a las que se debe invitar y la forma de
dejar constancia del cumplimiento de estos criterios.
IV.2. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MIGRACIONES
4. Sería deseable que se continúe y finalice el proceso de implantación de la aplicación
informática diseñada para el seguimiento integral de las ayudas desde su concesión hasta la
verificación de la justificación y, en su caso, de los correspondientes procedimientos de reintegro.
5. Se considera necesaria la reducción de la demora en la comprobación de la documentación justificativa de manera que se realice a la mayor brevedad, una vez finalizado el plazo de
justificación.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
3. Se considera preciso que se completen los manuales de procedimientos de gestión de
todas las líneas de subvenciones, de manera que abarquen todas sus fases, y que estén
supervisados.