III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33764
subvención para el cálculo de los importes a conceder a cada una de las entidades, lo que,
unido al hecho de que no se realiza ningún estudio sobre la razonabilidad de estos costes,
produce incertidumbre sobre la coherencia de las cantidades entregadas para la cobertura de
los costes reales de las entidades beneficiarias. (II.3.2.5)
12. Respecto al seguimiento de las actividades subvencionadas, las deficiencias e incumplimientos observados se refieren a los proyectos no cofinanciados con fondos europeos. Así,
para las subvenciones de 2018 no se elaboró el plan anual de actuación en los términos requeridos por el artículo 85.1 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, ni existía un manual para su realización, ni se realizaron
visitas in situ. (II.3.2.6)
13. En lo que se refiere a la justificación de las subvenciones, la principal deficiencia observada, con carácter general, es el retraso en su comprobación. En 2020 se encontraban pendientes de revisión más del 93 % de las ayudas concedidas en los últimos cinco años, lo que
supone que la revisión de la justificación se realizaba al límite de los plazos de prescripción.
Retrasar tanto tiempo la verificación, se traduce necesariamente en un solapamiento de las
convocatorias a comprobar y en la dilación en el tiempo de la posible detección y resolución
de defectos, incrementándose el riesgo de que no puedan ser solventados, así como como el
montante de los intereses de demora que pudieran derivarse, al tiempo que condiciona el cumplimiento del artículo 34.3 del Ley General de Subvenciones para la realización de pagos anticipados de la subvención.
Tampoco se realizaron los estudios económicos previstos en el artículo 83.3 del Real Decreto
887/2006, por el que se aprueba el Reglamento Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones para la aceptación de la imputación de costes indirectos, ni ninguna actuación
para comprobar la posible existencia de otras ayudas concedidas para la ejecución de los
proyectos subvencionados.
Además de estas deficiencias de carácter general, con carácter específico, por líneas de subvención, destacan las siguientes deficiencias:
- En la línea de Convivencia y en la de Cohesión Social no se realizaron comprobaciones de
las memorias intermedias, debido a que su fecha de presentación coincidía con el periodo de
valoración de los proyectos de la siguiente convocatoria, por lo que no se disponía de personal
ni tiempo para ello. En la línea de Retorno Voluntario, la documentación sobre las comprobaciones realizadas no se encontraba en los expedientes de las entidades beneficiarias seleccionadas.
- En la línea de Protección Internacional, la presentación de las memorias intermedias se produjo con retraso por un tercio de los beneficiarios, sin que se hubiera autorizado su prórroga,
y para efectuar el segundo y tercer pago no se exigió a los beneficiarios la presentación de las
declaraciones responsables renovadas, ni la póliza de seguros de accidentes y enfermedad y
de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, establecidas en sus bases reguladoras.
- En la línea de Atención Humanitaria, la documentación justificativa presentada por una de las
entidades incluye un certificado firmado, además de por el Presidente de la entidad beneficiaria, por la Directora General de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, en
el que se certifica la justificación aportada, con anterioridad tanto a la pre-verificación formal
como a la revisión de la Unidad de Control. (II.3.2.7)
14. En enero de 2021, no se habían iniciado procedimientos de reintegro, ni acordado la
imposición de sanciones, en ninguna de las líneas de subvenciones analizadas de la convocatoria de 2018. Los últimos informes de reintegro emitidos en las convocatorias de concurrencia competitiva datan de 2014 y 2015. (II.3.2.8)
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33764
subvención para el cálculo de los importes a conceder a cada una de las entidades, lo que,
unido al hecho de que no se realiza ningún estudio sobre la razonabilidad de estos costes,
produce incertidumbre sobre la coherencia de las cantidades entregadas para la cobertura de
los costes reales de las entidades beneficiarias. (II.3.2.5)
12. Respecto al seguimiento de las actividades subvencionadas, las deficiencias e incumplimientos observados se refieren a los proyectos no cofinanciados con fondos europeos. Así,
para las subvenciones de 2018 no se elaboró el plan anual de actuación en los términos requeridos por el artículo 85.1 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, ni existía un manual para su realización, ni se realizaron
visitas in situ. (II.3.2.6)
13. En lo que se refiere a la justificación de las subvenciones, la principal deficiencia observada, con carácter general, es el retraso en su comprobación. En 2020 se encontraban pendientes de revisión más del 93 % de las ayudas concedidas en los últimos cinco años, lo que
supone que la revisión de la justificación se realizaba al límite de los plazos de prescripción.
Retrasar tanto tiempo la verificación, se traduce necesariamente en un solapamiento de las
convocatorias a comprobar y en la dilación en el tiempo de la posible detección y resolución
de defectos, incrementándose el riesgo de que no puedan ser solventados, así como como el
montante de los intereses de demora que pudieran derivarse, al tiempo que condiciona el cumplimiento del artículo 34.3 del Ley General de Subvenciones para la realización de pagos anticipados de la subvención.
Tampoco se realizaron los estudios económicos previstos en el artículo 83.3 del Real Decreto
887/2006, por el que se aprueba el Reglamento Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones para la aceptación de la imputación de costes indirectos, ni ninguna actuación
para comprobar la posible existencia de otras ayudas concedidas para la ejecución de los
proyectos subvencionados.
Además de estas deficiencias de carácter general, con carácter específico, por líneas de subvención, destacan las siguientes deficiencias:
- En la línea de Convivencia y en la de Cohesión Social no se realizaron comprobaciones de
las memorias intermedias, debido a que su fecha de presentación coincidía con el periodo de
valoración de los proyectos de la siguiente convocatoria, por lo que no se disponía de personal
ni tiempo para ello. En la línea de Retorno Voluntario, la documentación sobre las comprobaciones realizadas no se encontraba en los expedientes de las entidades beneficiarias seleccionadas.
- En la línea de Protección Internacional, la presentación de las memorias intermedias se produjo con retraso por un tercio de los beneficiarios, sin que se hubiera autorizado su prórroga,
y para efectuar el segundo y tercer pago no se exigió a los beneficiarios la presentación de las
declaraciones responsables renovadas, ni la póliza de seguros de accidentes y enfermedad y
de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, establecidas en sus bases reguladoras.
- En la línea de Atención Humanitaria, la documentación justificativa presentada por una de las
entidades incluye un certificado firmado, además de por el Presidente de la entidad beneficiaria, por la Directora General de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, en
el que se certifica la justificación aportada, con anterioridad tanto a la pre-verificación formal
como a la revisión de la Unidad de Control. (II.3.2.7)
14. En enero de 2021, no se habían iniciado procedimientos de reintegro, ni acordado la
imposición de sanciones, en ninguna de las líneas de subvenciones analizadas de la convocatoria de 2018. Los últimos informes de reintegro emitidos en las convocatorias de concurrencia competitiva datan de 2014 y 2015. (II.3.2.8)
cve: BOE-A-2023-6043
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Núm. 56