III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6042)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33629
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
6042
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica
gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 29 de noviembre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca
del Informe de fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica
gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019, acuerda:
1.
Instar al Ente Público Puertos del Estado a:
– Presentar al Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario
para su aprobación, un documento que establezca los mecanismos y criterios objetivos
para la elaboración de la propuesta de asignaciones del Fondo de Compensación
Interportuario a los organismos portuarios por «otros criterios», que incluya los criterios
para fijar los porcentajes de financiación de cada actuación, la forma de reparto entre las
Autoridades Portuarias y los criterios para determinar qué Autoridades Portuarias pueden
quedar sin asignaciones por este concepto.
– Realizar un estudio, actualizando los costes unitarios de mantenimiento de las
distintas ayudas a la navegación considerados por el Ente para el reparto de
asignaciones del Fondo de Compensación Interportuario para estas ayudas entre las
Autoridades Portuarias y que no se encuentran soportados en el correspondiente estudio
técnico-económico.
– Que los documentos elaborados por el personal de Ente Público Puertos del
Estado, en los que se establezcan los criterios para la justificación por las Autoridades
Portuarias de las actuaciones que son financiadas por el Fondo de Compensación
Interportuario, sean aprobados por los órganos de gobierno del Ente Público Puertos del
Estado o de dicho Fondo, con carácter previo a su remisión a las Autoridades Portuarias.
cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2022.–El Presidente de
la Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel
Alonso Jiménez.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33629
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
6042
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica
gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 29 de noviembre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca
del Informe de fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica
gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019, acuerda:
1.
Instar al Ente Público Puertos del Estado a:
– Presentar al Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario
para su aprobación, un documento que establezca los mecanismos y criterios objetivos
para la elaboración de la propuesta de asignaciones del Fondo de Compensación
Interportuario a los organismos portuarios por «otros criterios», que incluya los criterios
para fijar los porcentajes de financiación de cada actuación, la forma de reparto entre las
Autoridades Portuarias y los criterios para determinar qué Autoridades Portuarias pueden
quedar sin asignaciones por este concepto.
– Realizar un estudio, actualizando los costes unitarios de mantenimiento de las
distintas ayudas a la navegación considerados por el Ente para el reparto de
asignaciones del Fondo de Compensación Interportuario para estas ayudas entre las
Autoridades Portuarias y que no se encuentran soportados en el correspondiente estudio
técnico-económico.
– Que los documentos elaborados por el personal de Ente Público Puertos del
Estado, en los que se establezcan los criterios para la justificación por las Autoridades
Portuarias de las actuaciones que son financiadas por el Fondo de Compensación
Interportuario, sean aprobados por los órganos de gobierno del Ente Público Puertos del
Estado o de dicho Fondo, con carácter previo a su remisión a las Autoridades Portuarias.
cve: BOE-A-2023-6042
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2022.–El Presidente de
la Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel
Alonso Jiménez.