III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-6058)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la organización de las jornadas de bibliotecas escolares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 34360

Comisión mixta de seguimiento.

Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente convenio, y de cuantas
actuaciones se deriven de él, se establece una Comisión integrada por dos
representantes nombrados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y dos
por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo
caso, la composición paritaria de ambas partes.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias
que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la Comisión podrá reunirse
cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes.
Quinta.

Tratamiento de datos.

Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del presente convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(BOE de 6 de diciembre).
Sexta.

Publicidad.

Las partes podrán dar publicidad al convenio y al desarrollo de las actuaciones,
pudiendo realizar esta publicidad en el marco de la difusión de sus proyectos en materia
educativa, mencionando siempre la financiación de la otra parte. Las partes podrán
informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del
convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar
del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las
actividades desarrolladas en el marco del convenio. En ambos casos, la parte que desee
efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la
parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no
denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras
tres días hábiles sin respuesta.
Séptima.

Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, el convenio será
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado».
El convenio tendrá vigencia hasta el 1 de mayo de 2023.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-6058
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Régimen de modificación.