III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-6058)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la organización de las jornadas de bibliotecas escolares.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34358
2. Que, de acuerdo con el artículo 3 g) del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de
la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, las relaciones de
coordinación, colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas,
Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas, en el ámbito educativo no
universitario, con excepción de la Formación Profesional del sistema educativo y para el
empleo, y la promoción en ese ámbito del intercambio de información y proyectos de
buenas prácticas entre las diferentes Administraciones educativas.
3. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ostenta la presidencia
de la Comisión Técnica de Bibliotecas Escolares del Consejo de Cooperación
Bibliotecaria, por lo que le corresponde la coordinación de las iniciativas desarrolladas en
el ámbito de dicha Comisión.
4. Que, de acuerdo con la legislación vigente, corresponde a las Comunidades
Autónomas la implementación de las iniciativas y actuaciones para el desarrollo de las
bibliotecas escolares en sus respectivos territorios, y al Ministerio de Educación y
Formación Profesional en las ciudades de Ceuta y Melilla.
5. Que, en los compromisos compartidos entre el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y las Comunidades Autónomas se encuentra la implementación
de acciones e iniciativas que favorezcan el uso de las bibliotecas de los centros de
niveles previos a la Universidad, así como el desarrollo de las alfabetizaciones múltiples
del alumnado.
6. Que, para la consecución de los fines anteriormente establecidos, se considera
imprescindible realizar unas jornadas a nivel nacional, en el que se compartan buenas
prácticas de los centros educativos en bibliotecas escolares y se difundan
investigaciones y conocimientos de expertos reconocidos en este ámbito y el de las
alfabetizaciones múltiples.
7. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de
Educación y Empleo, ha manifestado su interés por acoger unas jornadas de este tipo, y
de organizarlas en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
8. Que la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura tiene
encomendados la gestión y organización del programa de actividades de las jornadas,
en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como la provisión de los espacios
que acogerán las diferentes actividades de dicho encuentro.
Sobre la base del mutuo interés y lo anteriormente manifestado, Ministerio de
Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Extremadura acuerdan
suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para la
gestión y organización de las Jornadas de Bibliotecas Escolares, a celebrar en Mérida
durante los días 7 y 8 de marzo de 2023 y que se llevarán a cabo de forma presencial y
serán retransmitidas a través de internet.
Segunda.
Naturaleza del convenio.
El presente convenio es un convenio interadministrativo de los previstos en el
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (BOE de 2 de octubre de 2015).
cve: BOE-A-2023-6058
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del convenio.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34358
2. Que, de acuerdo con el artículo 3 g) del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de
la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, las relaciones de
coordinación, colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas,
Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas, en el ámbito educativo no
universitario, con excepción de la Formación Profesional del sistema educativo y para el
empleo, y la promoción en ese ámbito del intercambio de información y proyectos de
buenas prácticas entre las diferentes Administraciones educativas.
3. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ostenta la presidencia
de la Comisión Técnica de Bibliotecas Escolares del Consejo de Cooperación
Bibliotecaria, por lo que le corresponde la coordinación de las iniciativas desarrolladas en
el ámbito de dicha Comisión.
4. Que, de acuerdo con la legislación vigente, corresponde a las Comunidades
Autónomas la implementación de las iniciativas y actuaciones para el desarrollo de las
bibliotecas escolares en sus respectivos territorios, y al Ministerio de Educación y
Formación Profesional en las ciudades de Ceuta y Melilla.
5. Que, en los compromisos compartidos entre el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y las Comunidades Autónomas se encuentra la implementación
de acciones e iniciativas que favorezcan el uso de las bibliotecas de los centros de
niveles previos a la Universidad, así como el desarrollo de las alfabetizaciones múltiples
del alumnado.
6. Que, para la consecución de los fines anteriormente establecidos, se considera
imprescindible realizar unas jornadas a nivel nacional, en el que se compartan buenas
prácticas de los centros educativos en bibliotecas escolares y se difundan
investigaciones y conocimientos de expertos reconocidos en este ámbito y el de las
alfabetizaciones múltiples.
7. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de
Educación y Empleo, ha manifestado su interés por acoger unas jornadas de este tipo, y
de organizarlas en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
8. Que la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura tiene
encomendados la gestión y organización del programa de actividades de las jornadas,
en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como la provisión de los espacios
que acogerán las diferentes actividades de dicho encuentro.
Sobre la base del mutuo interés y lo anteriormente manifestado, Ministerio de
Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Extremadura acuerdan
suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para la
gestión y organización de las Jornadas de Bibliotecas Escolares, a celebrar en Mérida
durante los días 7 y 8 de marzo de 2023 y que se llevarán a cabo de forma presencial y
serán retransmitidas a través de internet.
Segunda.
Naturaleza del convenio.
El presente convenio es un convenio interadministrativo de los previstos en el
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (BOE de 2 de octubre de 2015).
cve: BOE-A-2023-6058
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del convenio.