III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-6059)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el funcionamiento del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34368
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la
comisión de seguimiento, prevista en la cláusula undécima, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2023-6059
Verificable en https://www.boe.es
Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del
Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejera de Educación y Empleo, M.ª Esther
Gutiérrez Morán.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34368
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la
comisión de seguimiento, prevista en la cláusula undécima, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2023-6059
Verificable en https://www.boe.es
Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del
Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejera de Educación y Empleo, M.ª Esther
Gutiérrez Morán.
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