III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-6051)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Universitat de Lleida, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34299
General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de
Cataluña no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universitat de Lleida, en aquellos casos no cubiertos por el
seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de
cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así
como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que
no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración de las prácticas.
Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.
1.
El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde
se realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la
persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en
que se establezca.
d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener
conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el
juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual
deberá suscribir el Anexo del presente convenio.
f) Entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la
tutoría de la universidad, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la
correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.
2. Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las
funciones atribuidas en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.
3. El alumnado tiene derecho a:
4. El juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, nombrará a la
persona o personas que ejercerán la tutoría de las mismas, que podrá recaer en
Magistrado/a, Juez/a y Letrado/a de la Administración de Justicia. La persona designada
para realizar la tutoría debe obtener la declaración de compatibilidad con carácter previo
al ejercicio de la actividad. La misión de estas personas será:
a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.
b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.
c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
cve: BOE-A-2023-6051
Verificable en https://www.boe.es
a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.
b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de
aprovechamiento alcanzado.
c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34299
General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de
Cataluña no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universitat de Lleida, en aquellos casos no cubiertos por el
seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de
cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así
como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que
no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración de las prácticas.
Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.
1.
El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde
se realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la
persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en
que se establezca.
d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener
conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el
juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual
deberá suscribir el Anexo del presente convenio.
f) Entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la
tutoría de la universidad, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la
correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.
2. Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las
funciones atribuidas en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.
3. El alumnado tiene derecho a:
4. El juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, nombrará a la
persona o personas que ejercerán la tutoría de las mismas, que podrá recaer en
Magistrado/a, Juez/a y Letrado/a de la Administración de Justicia. La persona designada
para realizar la tutoría debe obtener la declaración de compatibilidad con carácter previo
al ejercicio de la actividad. La misión de estas personas será:
a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.
b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.
c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
cve: BOE-A-2023-6051
Verificable en https://www.boe.es
a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.
b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de
aprovechamiento alcanzado.
c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.