III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-6051)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Universitat de Lleida, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34296

Sexto.
El artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Cataluña establece que, en relación
con la Administración de Justicia, corresponde a la comunidad autónoma ejercer las
facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias
ejecutivas le atribuye el Título III del Estatuto de Autonomía para Cataluña y la
legislación estatal. El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y
determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza
el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 8769A,
de 10.10.2022) asigna al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria las funciones
relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña y su modernización. El
artículo 62.2.c) del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del
Departamento de Justicia establece que corresponde a este Departamento, actualmente
Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, a través de la Secretaría para la
Administración de Justicia, entre otras funciones, la de dirigir la gestión de los medios
personales y de los recursos materiales y económicos de la Administración de justicia en
Cataluña.
A su vez, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, creado por la
Ley 18/1990, de 15 de noviembre, tiene entre sus funciones la de organizar y supervisar,
sin perjuicio de las competencias en esta materia ejercibles por otros órganos del
Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, en colaboración con las universidades y
otros centros docentes, las prácticas universitarias y de formación profesional en las
oficinas judiciales y en los centros y servicios del Departamento de Justicia
correspondientes a los ámbitos de la Administración de justicia y de la ejecución penal
(art. 3.g) de la Ley 18/1990).
Séptimo.
Uno de los fines de la Universitat de Lleida es el de la preparación académica y
profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar
cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que
completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Octavo.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines
de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado
universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como
los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha
regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de
las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales,
fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando
respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del
conocimiento.
Décimo.
El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

cve: BOE-A-2023-6051
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Noveno.