III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-6052)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Universitat de Girona, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34306
que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias ejecutivas le
atribuye el título III del Estatuto de Autonomía para Cataluña y la legislación estatal. El
Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de
competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración
de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 8769A, de 10 de octubre de 2022) asigna al
Departamento de Justicia, Derechos y Memoria las funciones relacionadas con la
Administración de justicia en Cataluña y su modernización. El artículo 62.2.c) del
Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia
establece que corresponde a este departamento, actualmente Departamento de Justicia,
Derechos y Memoria, a través de la Secretaría para la Administración de Justicia, entre
otras funciones, la de dirigir la gestión de los medios personales y de los recursos
materiales y económicos de la Administración de justicia en Cataluña.
A su vez, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, creado por la
Ley 18/1990, de 15 de noviembre, tiene entre sus funciones la de organizar y supervisar,
sin perjuicio de las competencias en esta materia ejercibles por otros órganos del
Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, en colaboración con las universidades y
otros centros docentes, las prácticas universitarias y de formación profesional en las
oficinas judiciales y en los centros y servicios del Departamento de Justicia
correspondientes a los ámbitos de la Administración de justicia y de la ejecución penal
[art. 3.g) de la Ley 18/1990].
Séptimo.
Uno de los fines de la Universitat de Girona es el de la preparación académica y
profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar
cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que
completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Octavo.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines
de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado
universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
Noveno.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los
objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación
ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las
administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales,
fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta
al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.
El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Undécimo.
Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en
juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio,
por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de
profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de
Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma. A tal efecto, el Gobierno de
cve: BOE-A-2023-6052
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34306
que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias ejecutivas le
atribuye el título III del Estatuto de Autonomía para Cataluña y la legislación estatal. El
Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de
competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración
de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 8769A, de 10 de octubre de 2022) asigna al
Departamento de Justicia, Derechos y Memoria las funciones relacionadas con la
Administración de justicia en Cataluña y su modernización. El artículo 62.2.c) del
Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia
establece que corresponde a este departamento, actualmente Departamento de Justicia,
Derechos y Memoria, a través de la Secretaría para la Administración de Justicia, entre
otras funciones, la de dirigir la gestión de los medios personales y de los recursos
materiales y económicos de la Administración de justicia en Cataluña.
A su vez, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, creado por la
Ley 18/1990, de 15 de noviembre, tiene entre sus funciones la de organizar y supervisar,
sin perjuicio de las competencias en esta materia ejercibles por otros órganos del
Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, en colaboración con las universidades y
otros centros docentes, las prácticas universitarias y de formación profesional en las
oficinas judiciales y en los centros y servicios del Departamento de Justicia
correspondientes a los ámbitos de la Administración de justicia y de la ejecución penal
[art. 3.g) de la Ley 18/1990].
Séptimo.
Uno de los fines de la Universitat de Girona es el de la preparación académica y
profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar
cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que
completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Octavo.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines
de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado
universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
Noveno.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los
objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación
ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las
administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales,
fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta
al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.
El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Undécimo.
Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en
juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio,
por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de
profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de
Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma. A tal efecto, el Gobierno de
cve: BOE-A-2023-6052
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.