III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6068)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo unificado de palangre de superficie regulado por la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, modificada por la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34414
Zona gestión pesquera
Cód.
Nombre
Zona 1 (Mediterráneo)
Zona 2 (C.N. hasta
80 millas del Atl.
Norte) (*)
Zona 3 (C.N. por
fuera 80 millas y
aguas intern. del
Atl. Norte)
Zona 4 (Atlántico al
Sur del 5.º Norte)
Cuota de pez espada
Zona 5 Océano
Indico (CTOI)
Zona 6 Océano
Pacífico (CIAT)
Zona 7 Océano
Pacífico Central y
Oeste (CPPOC)
% Cuota Mediterráneo % Cuota Atlántico Norte % Cuota Atlántico Sur
25748
FRANCISCO RAMON SEGUNDO.
SI
-
-
-
-
-
-
1,054479
-
-
22405
FRANIVAN.
-
-
SI
-
SI
SI
SI
-
1,068847
-
23816
FUTRE.
-
-
SI
-
SI
SI
SI
-
0,841818
-
22616
GARCIA RODRIGUEZ.
SI
SI
SI
-
-
-
-
2,439708
0,242470
-
23174
GEDI.
-
-
SI
-
SI
SI
SI
-
1,939500
-
25020
GENE.
-
SI
SI
-
-
-
-
-
0,810825
-
26485
GLACIAL.
-
-
-
SI
SI
SI
SI
-
-
2,672661
24130
GURE LEIRE.
-
SI
SI
-
-
-
-
-
0,001780
-
14630
HERDUSA PRIMERO.
-
SI
SI
-
SI
SI
SI
-
1,169565
-
24544
HERMANOS CAPARROS HERNANDEZ.
SI
SI
SI
-
-
-
-
3,089235
0,503747
-
24536
HERMANOS FERNANDEZ DIAZ.
SI
-
-
-
-
-
-
1,822830
-
-
23978
HERMANOS LABAEN.
-
SI
SI
-
SI
-
-
-
0,512176
-
23543
HERMANOS MARTINEZ DOS.
SI
-
-
-
-
-
-
0,618117
-
-
27489
HERMANOS TAJES.
-
SI
SI
-
-
-
-
-
0,264801
-
26791
HESPER.
-
-
-
-
SI
SI
SI
-
-
-
22036
IBSA QUINTO.
-
-
-
-
SI
SI
SI
-
-
-
25542
ILLA GAVEIRA.
-
-
-
-
SI
SI
SI
-
-
-
26301
ISAMI.
-
SI
SI
-
-
-
-
-
1,758574
-
26273
ISLA SANANDRES.
SI
-
-
-
-
-
-
3,717944
-
-
24906
IVAN DIEGO.
SI
SI
SI
-
-
-
-
1,940134
0,250131
-
13427
JOSE Y CARO.
SI
-
-
-
-
-
-
0,700424
-
-
24388
JOSE Y TATIANA.
SI
-
-
-
-
-
-
0,623541
-
-
25433
JUAN EL RATA.
SI
-
-
-
-
-
-
1,840397
-
-
23039
JUBEMAR.
SI
-
-
-
-
-
-
0,139390
-
-
(*) Solamente pueden faenar en la zona 2 los buques con derecho de acceso indicado con un «SI», independientemente de las GT del buque.
cve: BOE-A-2023-6068
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34414
Zona gestión pesquera
Cód.
Nombre
Zona 1 (Mediterráneo)
Zona 2 (C.N. hasta
80 millas del Atl.
Norte) (*)
Zona 3 (C.N. por
fuera 80 millas y
aguas intern. del
Atl. Norte)
Zona 4 (Atlántico al
Sur del 5.º Norte)
Cuota de pez espada
Zona 5 Océano
Indico (CTOI)
Zona 6 Océano
Pacífico (CIAT)
Zona 7 Océano
Pacífico Central y
Oeste (CPPOC)
% Cuota Mediterráneo % Cuota Atlántico Norte % Cuota Atlántico Sur
25748
FRANCISCO RAMON SEGUNDO.
SI
-
-
-
-
-
-
1,054479
-
-
22405
FRANIVAN.
-
-
SI
-
SI
SI
SI
-
1,068847
-
23816
FUTRE.
-
-
SI
-
SI
SI
SI
-
0,841818
-
22616
GARCIA RODRIGUEZ.
SI
SI
SI
-
-
-
-
2,439708
0,242470
-
23174
GEDI.
-
-
SI
-
SI
SI
SI
-
1,939500
-
25020
GENE.
-
SI
SI
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-
-
-
0,810825
-
26485
GLACIAL.
-
-
-
SI
SI
SI
SI
-
-
2,672661
24130
GURE LEIRE.
-
SI
SI
-
-
-
-
-
0,001780
-
14630
HERDUSA PRIMERO.
-
SI
SI
-
SI
SI
SI
-
1,169565
-
24544
HERMANOS CAPARROS HERNANDEZ.
SI
SI
SI
-
-
-
-
3,089235
0,503747
-
24536
HERMANOS FERNANDEZ DIAZ.
SI
-
-
-
-
-
-
1,822830
-
-
23978
HERMANOS LABAEN.
-
SI
SI
-
SI
-
-
-
0,512176
-
23543
HERMANOS MARTINEZ DOS.
SI
-
-
-
-
-
-
0,618117
-
-
27489
HERMANOS TAJES.
-
SI
SI
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-
-
-
0,264801
-
26791
HESPER.
-
-
-
-
SI
SI
SI
-
-
-
22036
IBSA QUINTO.
-
-
-
-
SI
SI
SI
-
-
-
25542
ILLA GAVEIRA.
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-
-
-
SI
SI
SI
-
-
-
26301
ISAMI.
-
SI
SI
-
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-
1,758574
-
26273
ISLA SANANDRES.
SI
-
-
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3,717944
-
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24906
IVAN DIEGO.
SI
SI
SI
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1,940134
0,250131
-
13427
JOSE Y CARO.
SI
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-
-
-
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0,700424
-
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24388
JOSE Y TATIANA.
SI
-
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-
0,623541
-
-
25433
JUAN EL RATA.
SI
-
-
-
-
-
-
1,840397
-
-
23039
JUBEMAR.
SI
-
-
-
-
-
-
0,139390
-
-
(*) Solamente pueden faenar en la zona 2 los buques con derecho de acceso indicado con un «SI», independientemente de las GT del buque.
cve: BOE-A-2023-6068
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56