III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6067)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de buques autorizados a ejercer la pesca, en la modalidad de arrastre de fondo, en el caladero de Alborán y su reserva de pesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34408
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6067
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se actualiza el censo de buques autorizados a ejercer la pesca, en la
modalidad de arrastre de fondo, en el caladero de Alborán y su reserva de
pesca.
La vigencia de Resolución de 4 de octubre de 2018, de esta Secretaría General, por
la que se actualiza el censo de buques autorizados a ejercer la pesca en la modalidad de
arrastre de fondo en el caladero de Alorán y su reserva de pesca de arrastre, fue
prorrogada del 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023 mediante
sucesivas resoluciones.
A la vista de lo anterior, habiéndose producido variaciones en la situación de los
buques incluidos en la Resolución de 4 de octubre de 2018 antes citada, y en
cumplimiento de lo que establece la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se
establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán
y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, ésta Secretaría
General, consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía y oído el sector interesado,
resuelve lo siguiente:
1. Publicar, como anexo I a la presente Resolución, el censo actualizado de buques
en activo autorizados a faenar en la modalidad de arrastre de fondo a que hace
referencia el artículo 5.1.a) de la mencionada Orden de 8 de septiembre de 1998.
2. Publicar, como anexo II a la presente Resolución, la lista de buques incluidos en
censos anteriormente publicados y que en estos momentos se encuentran en situación
de baja provisional en el Registro General de la Flota Pesquera. Estos buques podrán
ser autorizados a ejercer la pesquería a petición del armador, una vez sean reactivados.
3. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito del caladero de Alborán y su
reserva de pesca durante el período de la presente Resolución será considerado como
renuncia del titular al acceso del buque a la pesquería y al caladero para el que es
autorizado, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico correspondiente por
modalidades, caladeros o pesquerías (artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo,
de Pesca Marítima del Estado).
4. Publicar, como anexo III a la presente Resolución, la relación de buques que
causan baja en el censo y el motivo de esta.
5. Que la vigencia de este censo sea desde el día 1 de abril de 2023 hasta el 31 de
diciembre de 2024.
Madrid, 24 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
cve: BOE-A-2023-6067
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34408
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6067
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se actualiza el censo de buques autorizados a ejercer la pesca, en la
modalidad de arrastre de fondo, en el caladero de Alborán y su reserva de
pesca.
La vigencia de Resolución de 4 de octubre de 2018, de esta Secretaría General, por
la que se actualiza el censo de buques autorizados a ejercer la pesca en la modalidad de
arrastre de fondo en el caladero de Alorán y su reserva de pesca de arrastre, fue
prorrogada del 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023 mediante
sucesivas resoluciones.
A la vista de lo anterior, habiéndose producido variaciones en la situación de los
buques incluidos en la Resolución de 4 de octubre de 2018 antes citada, y en
cumplimiento de lo que establece la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se
establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán
y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, ésta Secretaría
General, consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía y oído el sector interesado,
resuelve lo siguiente:
1. Publicar, como anexo I a la presente Resolución, el censo actualizado de buques
en activo autorizados a faenar en la modalidad de arrastre de fondo a que hace
referencia el artículo 5.1.a) de la mencionada Orden de 8 de septiembre de 1998.
2. Publicar, como anexo II a la presente Resolución, la lista de buques incluidos en
censos anteriormente publicados y que en estos momentos se encuentran en situación
de baja provisional en el Registro General de la Flota Pesquera. Estos buques podrán
ser autorizados a ejercer la pesquería a petición del armador, una vez sean reactivados.
3. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito del caladero de Alborán y su
reserva de pesca durante el período de la presente Resolución será considerado como
renuncia del titular al acceso del buque a la pesquería y al caladero para el que es
autorizado, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico correspondiente por
modalidades, caladeros o pesquerías (artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo,
de Pesca Marítima del Estado).
4. Publicar, como anexo III a la presente Resolución, la relación de buques que
causan baja en el censo y el motivo de esta.
5. Que la vigencia de este censo sea desde el día 1 de abril de 2023 hasta el 31 de
diciembre de 2024.
Madrid, 24 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
cve: BOE-A-2023-6067
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.