I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33220
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
5958
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley por la que
se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Título preliminar.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Disposiciones generales.
Objeto.
Definiciones.
Ámbito subjetivo de aplicación.
Principios rectores.
Fines y objetivos.
Contenido.
Título I. Derechos, participación y garantías.
Artículo 7. Derechos de las personas menores y sus familias.
Artículo 8. Participación de las familias en atención temprana.
Artículo 9. Garantías de la Administración de la Junta de Andalucía.
Título II. Organización de la intervención integral de la atención temprana en
Andalucía.
Capítulo I.
Modelo de atención temprana.
Artículo 10. Ordenación general de la atención temprana en Andalucía.
Artículo 11. Niveles de intervención.
Artículo 12. Modalidades de las actuaciones de intervención.
Artículo 13. Plan Integral de Atención Temprana.
Competencias y recursos.
Artículo 14. Red Integral de Atención Temprana.
Artículo 15. Actuaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Artículo 16. Actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia
de servicios sociales.
Artículo 17. Actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia
de educación.
Artículo 18. Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
Artículo 19. Equipos Provinciales de Atención Temprana.
Artículo 20. Centros de Atención e Intervención Temprana.
Artículo 21. Composición y funciones de los Centros de Atención e Intervención
Temprana.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo II.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33220
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
5958
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley por la que
se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Título preliminar.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Disposiciones generales.
Objeto.
Definiciones.
Ámbito subjetivo de aplicación.
Principios rectores.
Fines y objetivos.
Contenido.
Título I. Derechos, participación y garantías.
Artículo 7. Derechos de las personas menores y sus familias.
Artículo 8. Participación de las familias en atención temprana.
Artículo 9. Garantías de la Administración de la Junta de Andalucía.
Título II. Organización de la intervención integral de la atención temprana en
Andalucía.
Capítulo I.
Modelo de atención temprana.
Artículo 10. Ordenación general de la atención temprana en Andalucía.
Artículo 11. Niveles de intervención.
Artículo 12. Modalidades de las actuaciones de intervención.
Artículo 13. Plan Integral de Atención Temprana.
Competencias y recursos.
Artículo 14. Red Integral de Atención Temprana.
Artículo 15. Actuaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Artículo 16. Actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia
de servicios sociales.
Artículo 17. Actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia
de educación.
Artículo 18. Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
Artículo 19. Equipos Provinciales de Atención Temprana.
Artículo 20. Centros de Atención e Intervención Temprana.
Artículo 21. Composición y funciones de los Centros de Atención e Intervención
Temprana.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo II.