V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-6601)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de línea eléctrica asociada a la instalación fotovoltaica denominada "IFV Valcasado".
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Lunes 6 de marzo de 2023
Sec. V-B. Pág. 10268
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
a las mismas.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados,
así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación
Territorial,
RESUELVE
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer Recurso potestativo de Reposición ante la persona titular de la
Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de
UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
RAZÓN DE OCUPACIÓN: SERVIDUMBRE DE PASO Y APOYO. TRAMO AÉREO
N°
PARCELA
REF.
POL.
CATASTRA
L
PAR.
PROPIETARIO
S
SUPERFICI DIRECCIÓN
E
PARCELA
(m²)
TERMINO
MUNICIPAL
USO
PARCELA
PROVINCI
A
LONGIT
UD (m)
APOYOS
LÍNEA
N°
SUPERF. SERVID
APOYOS OCUPAD UMBRE
A
APOYOS
APOYOS (m²)
(m²)
SERVIDUM ZONA DE
BRE DE
SEGURIDA
VUELO
D (m²)
(m²)
SUPERFI
CIE
VIALES
DE
ACCESO
S
PROVISI
ONALES
(m²)
SUPERFICI
E TOTAL
AFECTADA
(m²)
cve: BOE-B-2023-6601
Verificable en https://www.boe.es
Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución de la
instalación de energía correspondiente a la línea eléctrica de evacuación aérea y
subterránea de alta tensión de 66KV y de 3.962,95 metros de longitud, asociada a
la instalación fotovoltaica "IFV VALCASADO", ubicada en los términos municipales
de Huelva y San Juan del Puerto, titularidad de la entidad BOGARIS PV7 SLU, con
CIF B90348301, cuyas principales características se relacionan en el antecedente
de hecho segundo de esta Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de
bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará
la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación,
siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación
de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Núm. 55
Lunes 6 de marzo de 2023
Sec. V-B. Pág. 10268
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
a las mismas.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados,
así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación
Territorial,
RESUELVE
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer Recurso potestativo de Reposición ante la persona titular de la
Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de
UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
RAZÓN DE OCUPACIÓN: SERVIDUMBRE DE PASO Y APOYO. TRAMO AÉREO
N°
PARCELA
REF.
POL.
CATASTRA
L
PAR.
PROPIETARIO
S
SUPERFICI DIRECCIÓN
E
PARCELA
(m²)
TERMINO
MUNICIPAL
USO
PARCELA
PROVINCI
A
LONGIT
UD (m)
APOYOS
LÍNEA
N°
SUPERF. SERVID
APOYOS OCUPAD UMBRE
A
APOYOS
APOYOS (m²)
(m²)
SERVIDUM ZONA DE
BRE DE
SEGURIDA
VUELO
D (m²)
(m²)
SUPERFI
CIE
VIALES
DE
ACCESO
S
PROVISI
ONALES
(m²)
SUPERFICI
E TOTAL
AFECTADA
(m²)
cve: BOE-B-2023-6601
Verificable en https://www.boe.es
Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución de la
instalación de energía correspondiente a la línea eléctrica de evacuación aérea y
subterránea de alta tensión de 66KV y de 3.962,95 metros de longitud, asociada a
la instalación fotovoltaica "IFV VALCASADO", ubicada en los términos municipales
de Huelva y San Juan del Puerto, titularidad de la entidad BOGARIS PV7 SLU, con
CIF B90348301, cuyas principales características se relacionan en el antecedente
de hecho segundo de esta Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de
bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará
la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación,
siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación
de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).