III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-5923)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mogy por el Desarrollo de la Movilidad y Sostenibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33070

Concienciar a la población sobre la sostenibilidad mediante acciones cercanos y
fáciles de entender; colaborar con instituciones públicas (colegios, Ayuntamientos,
comunidades autónomas y su gobierno), asociaciones y o empresas afines que
prediquen la sostenibilidad e Influir en la toma de decisiones públicas y privadas tanto en
el ámbito español como internacional en el ámbito del desarrollo sostenible.
Quinto. Patronos.
Don Rafael María Guitart de la Torre, don David Peris García de Madinabeitia, don
Ramiro Jaime Mansanet Sirvent, don José Pablo Gómez Castellot y las entidades
mercantiles Adspot Media Soluciones Publicitarias en Internet, SL y Newspress Spain, SL
(Unipersonal).
Cargos:
Presidente: Don Rafael María Guitart de la Torre.
Secretario no Patrono: Don Miguel García-Vidal Escola.
Vocales: Don David Peris García de Madinabeitia, don Ramiro Jaime Mansanet
Sirvent, don José Pablo Gómez Castellot y las entidades mercantiles Adspot Media
Soluciones Publicitarias en Internet, SL, que nombra como persona física representante
a don Sergio Gómez Rodríguez y Newspress Spain, SL (Unipersonal), que nombra como
persona física representante a don Rafael María Guitart de la Torre.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.

Los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones
de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la
inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación,
constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de
fecha 19 de julio de 2022.

cve: BOE-A-2023-5923
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.