III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-5921)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Estudios y Desarrollo del Conocimiento-Fedec.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33065

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
5921

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación de Estudios y Desarrollo del Conocimiento-Fedec.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación de Estudios y Desarrollo del
Conocimiento-Fedec.
Antecedentes de hecho
Primero.

Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Yasser El Saeid Essa, don Ahmed
Kaddour Mokhtar, doña Suzan T S Awinat y don Mohamed Amoustoun Zian según
resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid doña Alicia Velarde Valiente
el 28 de diciembre de 2021 con el número 3.219 de protocolo, subsanada por otra
otorgada ante el mismo notario el 3 de junio de 2022, protocolo 1285.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pizarro, 17, 4.º B, 28911
Leganés (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.

La formación integral de niños, adolescentes, y jóvenes en centros escolares propios
de la fundación o ajenos, donde puedan recibir enseñanza en sus distintos grados,
según su edad, y teniendo en cuenta su necesidad o deseos de cursar estudios
primarios, secundarios, superiores o técnico-profesionales.
Este fin educativo se ampliará en sentido cultural mediante la difusión de estudios de
interés cultural especialmente en lo pedagógico. Cumplirá este fin mediante los servidos
adecuados, de difusión de literatura adecuada, y de promoción de estudios, sin perjuicio
de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Prestar ayuda a niños, adolescentes y jóvenes que, por sus circunstancias
personales, familiares u otras, carecen de medios suficientes para lograr un completo
desarrollo de su vida personal.
La formación de adultos, incluida la formación profesional en los términos que
determine el patronato.
El desarrollo de proyectos de asistencia social a favor colectivos de personas
desfavorecidas, desplazados o perseguidas, incluidos proyecto de asistencia a la 3.ª
edad.

cve: BOE-A-2023-5921
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Fines de la Fundación.